¿hasta cuando tiene responsabilidad un administrador?
Hasta los 4 años
Todas las acciones de responsabilidad de los administradores prescriben a los 4 años contados desde el momento del cese en el ejercicio de la administración por cualquier motivo válido para producirlo, si bien no se ha de computar frente a terceros de buena fe hasta que no conste inscrito en el Registro Mercantil.
Es jurisprudencia unánime y pacífica la que aplica el régimen de prescripción de 4 años del CCom art.949 a todas las acciones de responsabilidad de los administradores basadas en su actividad orgánica.
El día inicial del cómputo del referido plazo queda fijado en el momento del cese en el ejercicio de la administración por cualquier motivo válido para producirlo, si bien se retrasa la determinación de dicho momento a la constancia registral del cese cuando se trata de terceros de buena fe , con fundamento en que solo a partir de la inscripción en el Registro Mercantil puede oponerse al tercero de buena fe el hecho del cese, dado que el legitimado para ejercitar la acción no puede a partir de ese momento negar su desconocimiento. Este criterio extensivo no resulta aplicable cuando se acredita la mala fe del tercero o que el afectado tuvo conocimiento anterior del cese efectivo
Read MoreConcurso ….. que no le declaren culpable
CONCURSO ….. QUE NO LE DECLAREN CULPABLE
Read MoreSi tiene empresa, mejor en separacion de bienes
SI TIENE EMPRESA, MEJOR EN SEPARACION DE BIENES
Usted es administrador de una Sociedad y está casado en gananciales. Y como sabe que el administrador puede llegar a responder de las deudas de la sociedad, no quiere que esta responsabilidad afecte también a los bienes de su cónyuge.
¿Puedo cambiar de régimen en cualquier momento?SI. Más vale prevenirCapitulaciones matrimoniales. Usted y su cónyuge, deberán otorgar una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que opten por el régimen de separación de bienes. Y en la que liquiden el régimen de gananciales y se repartan los bienes.¡¡OJO!! Esta regla sólo se aplica a las deudas que se generen después del cambio de régimen matrimonial. |