¿En qué consiste el nuevo Registro Salarial?
Desde abril de 2021 con la entrada en vigor del RD 902/2020 y RD Ley 6/2019, todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos
Con esta norma se pretende la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.
El trabajo de igual valor es el que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.
También se persigue el principio de transparencia retributiva, que consiste en identificar las discriminaciones directas o indirectas respecto a las valoraciones de puestos de trabajo cuando, desempeñando un trabajo de igual valor, se reciba un salario inferior sin que pueda justificarse.
¿Cómo se debe hacer el registro retributivo?
El registro retributivo comprende los siguientes datos desglosados por sexo:
- Salario total anual y brecha de género de este concepto.
- Salario base anual y brecha de género de este concepto.
- Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
- Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.
Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.
También se reflejará la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por grupo profesional, categoría, puesto.
El periodo de referencia será de 1 año.
Si se detecta alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.
Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.
La norma prevé un desarrollo en el que se especifique el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.
Si no se realiza este registro, Qué sanciones pueden imponer a las empresas?
Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Pudiendo ser de entre 6.251 y 187.515 euros.
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