¿ME CONVIENE EL NUEVO RÉGIMEN DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA?
Como ya adelantamos el pasado mes de octubre http://lexcons.com/?p=473 a partir de enero del 2014, las empresas que facturen al año menos de 2.000.000 de euros, podrán acogerse a este nuevo régimen que permitirá ingresar a
Hacienda sólo las cuotas del IVA de las facturas que realmente hayamos cobrado a nuestros clientes y en contrapartida tampoco nos podremos deducir el IVA de las facturas que no hayamos pagado a nuestros proveedores. Eso sí, en cualquier caso, el 31 de diciembre del año siguiente, habrá que declarar el IVA no cobrado/pagado.
Mayor control contable y de gestión
Este sistema obliga llevar un estricto control de los cobros y pagos, totalmente actualizado, para poder realizar correctamente las declaraciones trimestrales, para evitar posibles sanciones y recargos por no aplicar correctamente este régimen.
Los libros de facturas deberán incluir información de los cobros y pagos, fechas, medios, números de cuenta… Además el tratamiento del modelo 347 de las operaciones con terceros, también se ve afectado.
Riesgo de discriminación
Las empresas que se acojan a este régimen, deberán incluir en las facturas expedidas la mención “régimen especial del criterio de caja”, esto implica que las empresas no acogidas a este régimen, no se podrán deducir estas factura hasta su pago efectivo y pueden preferir contratar con empresas no acogidas al criterio de caja.
En conclusión, la ventaja principal de este nuevo régimen consiste en diferir temporalmente el IVA de las facturas que no hayamos cobrado a nuestros clientes y en consecuencia entendemos que el criterio de caja, no interesa a las empresas que no aplacen el cobro de sus facturas, especialmente no interesa a minoristas que cobren a sus clientes al contado, como bares, restaurantes, supermercados… Además, las empresas tendrán que valorar si les compensa el posible esfuerzo adicional en la gestión de cobros y pagos que implica este régimen, con su correspondiente aumento del coste por la gestión, así como el riesgo de discriminación por parte de empresas no acogidas al régimen por la mera pertenencia a dicho criterio.