¿Puedo contratar a un jubilado para que trabaje durante muy pocas horas a la semana. ¿Es compatible con la pensión? ¿Puede acarrear algún tipo de responsabilidad?
La pensión de jubilación es incompatible con el trabajo. Pero existen algunas modalidades que permiten dicha compatibilización, como;
- Jubilación flexible,
- La jubilación parcial
- Trabajo por cuenta propia por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI).
Con la Jubilación Flexible, es posible contratar, bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial, a personas que ya estén jubiladas y disfrutando de una pensión. En estos casos, el día en el que el jubilado empiece a trabajar se le reducirá proporcionalmente la prestación.
En la jubilación flexible, es el pensionista quien deberá hacer la comunicación a la entidad gestora de la pensión. La empresa sólo deberá realizar el contrato correspondiente y cursar el alta ante la Seguridad Social. Si el trabajador no realiza la comunicación, no sólo deberá reintegrar la pensión indebidamente cobrada sino que, además, podría ser sancionado con la pérdida de tres meses de pensión por comisión de una infracción grave.
Los tribunales excluyen dicha sanción cuando, habiéndose comunicado el alta del trabajador en la Seguridad Social y habiéndose ingresado las cuotas, la prestación de servicios pueda considerarse como insignificante o irrelevante (por tratarse de rendimientos económicos muy escasos). En este sentido, se ha considerado como irrelevante la prestación de servicios del 7,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
El trabajo a tiempo parcial debe estar comprendido entre un 25 y un 50% de la jornada, con la reducción proporcional de la pensión de jubilación. No obstante, dentro de la modalidad de jubilación flexible, recientemente los tribunales han validado la realización de un trabajo a tiempo parcial en un porcentaje inferior al 25% de la jornada.
Si contrata a un trabajador jubilado en la modalidad de jubilación flexible para que realice un 7,5% de la jornada a tiempo completo:
- Igualmente deberá comunicar su alta en la Seguridad Social e ingresar las correlativas cuotas a la Tesorería.
- El trabajador deberá comunicar su situación de jubilado parcial. Si no lo hace, no será sancionado cuando dicho porcentaje de jornada se considere irrelevante, pero sí estará obligado al reintegro de la prestación indebidamente percibida por haber prestado servicios retribuidos mientras percibía el 100% de su pensión de jubilación (únicamente deberá reintegrar el porcentaje de la pensión correspondiente al coeficiente de parcialidad de su contrato por cuenta ajena con la empresa). En este caso, este reintegro sería del 7,5% de la pensión recibida.
Las cotizaciones efectuadas durante el período trabajado surtirán efectos para la mejora de la pensión del jubilado una vez se produzca el cese en el trabajo (salvo que ya estuviese cobrando la pensión máxima aplicable).
Fuente Lefebvre – El derecho.
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SI ESTOY JUBILADO ¿PUEDO TRABAJAR?
En principio, es incompatible el cobro de la pensión de jubilación con la realización de trabajos, por lo que si un jubilado quiere trabajar, debería suspender su pensión mientras dure el trabajo, sin embargo existen algunas excepciones;
Jubilación Flexible. Se puede compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial entre el 50% y 75% en comparación con una jornada a tiempo completo, por ejemplo si trabaja un 75% de la jornada, cobraría un 75% del trabajo y un 25% de la pensión. Las nuevas cotizaciones se tendrán en cuenta para el recalculo de la pensión.
Jubilación Activa. Desde el 17-03-2013 para los jubilados en el que su porcentaje de la pensión sea del 100%(no jubilados anticipadamente…) , se permite compatibilizar el trabajo por cuenta ajena o propia, con el 50% de la pensión, en este supuesto únicamente hay que cotizar un 8% y por incapacidad temporal y accidentes, estas cotizaciones no se causarán nuevas prestaciones. Las empresas en las que se aplique esta modalidad no tienen que haber despedido improcedentemente en los últimos 6 meses y también debe mantener el nivel de empleo.
Trabajo por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI. El artículo 165.4 de la LGSS permite compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, no estando obligados a cotizar por la realización de dichos trabajos. Aunque la redacción de este artículo puede resultar engañosa, este supuesto está pensado para actividades de escasa dedicación y para temas muy concretos, como por ejemplo ponencias, charlas.. Lo que excluiría la continuidad de la actividad que se ha venido desarrollando. En cualquier caso, según el INSS, es la Seguridad Social la que tienen potestad de decidir si procede el alta o no en el RETA.
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