
Ayudas al sobrecoste energético de las empresas de Navarra 2022
Desde el 22 de noviembre y hasta el 9 de diciembre de 2022, está abierto el plazo para solicitar las ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022.
Podrán obtener subvención las empresas que realicen su actividad en Navarra desde antes del 1 de febrero de 2021, estando excluidas las instituciones financieras, empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, fabricación y distribución de gas y comunidades de propietarios y empresas de alquiler de viviendas.
La subvención, será del 100% del incremento del coste de los suministros entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2022, respecto al mismo periodo de 2021.
Los suministros subvencionados son;
- Electricidad.
- Gas natural.
- Gases licuados del petróleo (GLP) a granel.
- Fluidos térmicos (agua caliente, fría, fluido frigorífico o vapor), generados en una central de infraestructuras comunes de un polígono industrial.
El gasto subvencionable por solicitante será como mínimo de 2.000 euros. Y la subvención máxima será de 500.000 euros por empresa.
En Lex&Consulting Asesores, ayudamos a gestionar la tramitación de esta ayuda. Puede consultar más información en el siguiente Link:
Ayudas al sobrecoste energético de las empresas de Navarra 2022
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“bono digital” para pymes y autónomos: hasta 12.000 euros para software, ciberseguridad o redes sociales
Se concederán ayudas de hasta 12.000 euros para financiar la conexión a internet, la creación de un comercio electrónico, la gestión de redes sociales, la implantación de herramientas que ayuden a optimizar el negocio, como analítica de datos o factura electrónica, y la contratación de servicios de ciberseguridad.
Los autónomos y las empresas de hasta tres empleados recibirán hasta 2.000 euros de ayuda, aquellas que tengan entre tres y nueve trabajadores, hasta 6.000 euros, y las que empleen de 10 a 50 personas, hasta 12.000 euros, según la orden que regula este programa de subvenciones que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
El dinero de estas subvenciones no se entregará de forma directa a las empresas y autónomos interesados, sino a través de un “bono digital” con el que los beneficiarios podrán adquirir los bienes y servicios que precisen para implementar la digitalización de sus negocios de proveedores oficiales designados por la Administración y bautizados como “agentes digitalizadores”.
El Gobierno señala que las empresas y autónomos interesados en hacerse con este “bono digital” tienen 3 meses para solicitarlo desde que la orden se publique en el BOE, por lo que se podrá pedir desde el 30 de diciembre, hasta finales de marzo. Para ello, empresarios y profesionales independientes tendrán que dirigirse a la web de Acelera Pyme y acceder al formulario del trámite, que en el momento de escribir esta noticia aún no estaba disponible. En la citada plataforma también hay guías para ayudar a los solicitantes en el proceso.
Para que el Gobierno conceda estas ayudas, tanto pymes como autónomos tienen que cumplir con una serie de requisitos habituales en este tipo de convocatorias, como tener la consideración de micro, pequeña o mediana empresa o estar al corriente de las obligaciones tributarias, y también uno concreto para la subvención que nos ocupa: obtener una evaluación del nivel de “madurez digital” de la compañía o del profesional, que se consigue al realizar un test de autodiagnóstico también disponible en la web de Acelera Pyme y que determinará la cuantía que recibirá el beneficiario.
En cuanto a la contratación de los productos y servicios de digitalización, los beneficiarios de la ayuda no podrán adquirirlos de cualquier proveedor, sino de los denominados “agentes digitalizadores”, empresas adheridas al programa que prestan servicios digitales seleccionadas por la Administración.
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AYUDAS DE NAVARRA A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL 2021
Desde el 20 de julio de 2021 y hasta el 20 de agosto de 2021, estará abierto el plazo para presentar las ayudas para apoyar la solvencia de las empresas y reducir el endeudamiento.
Estas ayudas se destinarán a pagar deudas devengadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
1. ¿Quién puede solicitar estas ayudas?
- Las personas empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF.
- Las Empresas que hubieran dado resultados positivos en 2019 y cuyo volumen de operaciones anual declarado en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Deberán haber iniciado su actividad antes del 31 de marzo de 2020
2. ¿Cuáles son los requisitos exigidos a las solicitantes?
Las solicitantes deberán cumplir en el momento de presentar la solicitud los siguientes requisitos:
- Tener en Navarra su domicilio fiscal.
- Ejercer una actividad económica de las incluidas en los Anexos I y II de la convocatoria,
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante de 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
3. ¿Pueden solicitar las ayudas profesionales o empresas que no hayan desarrollado la actividad durante los ejercicios completos de 2019 o 2020?
Sí, podrán solicitar la ayuda siempre que continúen ejerciendo la actividad en el momento de presentar la solicitud.
Se encuentran en este supuesto específico:
- Profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
- Las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (en la forma prevista en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
Si la modificación consiste en una transformación empresarial (cuando una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica) la ayuda será la prevista con carácter general, no para estos supuestos específicos.
- Profesionales o empresas que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
En estos supuestos se encontrarán las sociedades que hayan continuado la actividad que venía ejerciendo una persona física o viceversa. El cambio deberá haberse producido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
En estos supuestos específicos, la cuantía máxima de las ayudas será la siguiente (tabla de la base 6.2):
Solicitante | Nº de personas empleadas | Ayuda máxima |
Aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF | 3.000 € | |
No aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF | 0 – 3 | 4.000 € |
4 -10 | 10.000 € | |
11 – 20 | 20.000 € | |
>=21 | 30.000 € |
4. ¿Qué actividades económicas permiten solicitar las ayudas de esta convocatoria?
Para solicitar estas ayudas se debe desarrollar alguna de las actividades económicas señaladas en los anexos de la convocatoria:
- En el anexo I se recoge el CNAE de las actividades incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021 con el epígrafe del IAE equivalente.
- En el anexo II se recogen los epígrafes del IAE de las actividades que ha añadido Navarra a la convocatoria que no estaban incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021.
5. ¿A qué pagos deben destinarse las ayudas y cuáles son sus requisitos?
Las ayudas se destinarán a satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros).
Dichos gastos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Corresponder a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
- Haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021). En caso de no poderse acreditar la existencia de un contrato, se estará a la fecha de factura. Y lo mismo al contrario, en caso de no existir factura, se estará a la fecha del contrato.
- No haberse satisfecho en el momento de solicitar las ayudas, es decir, estar pendientes de pago.
- El IVA u otros impuestos indirectos no serán subvencionables cuando se puedan recuperar o compensar por la beneficiaria. De modo que en el formulario de solicitud no debe incluirse el IVA de las facturas (salvo que éste no sea recuperable o compensable).
Estos son los pagos, entre otros, a que podrán destinarse las ayudas:
- Deudas provenientes de prestaciones de servicios o de suministro
- Salarios
- Arrendamientos
- Reducción de la deuda financiera (del capital, no de los intereses)
- Deudas tributarias
- Prestamos formalizados en documento privado, pero inscrito en un registro público.
- Deudas con socios o administradores formalizadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021
- Pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias (excluyendo las pérdidas por deterioro del valor puntuales) durante el período subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021)
6. ¿En qué orden deben realizarse los pagos y en qué plazo?
- Pagos a proveedores y otros acreedores siguiendo el orden de antigüedad de las facturas.
- Reducción del nominal de la deuda bancaria que cuente con aval público.
- Reducción del nominal de la deuda bancaria sin aval público o de los préstamos privados.
El plazo para realizar los pagos finaliza el 31 de octubre de 2021, incluido. Siendo ese el último día también para justificarlos, es decir, para presentar el justificante bancario de los pagos satisfechos con las ayudas recibidas y, en su caso, el informe de auditoría.
7. ¿Cuál es la cuantía máxima de las ayudas?
- Con carácter GENERAL, la cuantía máxima de las ayudas será la siguiente:
- Para empresas o profesionales que aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros
- Para empresas o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
- El 40% de la caída del volumen de operaciones, en el caso de empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 personas empleadas.
- El 20 % de la caída del volumen de operaciones, en el caso de empresas o profesionales y entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 personas empleadas.
En todo caso, la ayuda de los sujetos de esta letra b) no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros. En el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, estos límites se aplicarán al grupo en su conjunto.
- En los siguientes supuestos ESPECÍFICOS, la ayuda será la señalada a continuación:
- Para empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
- Para empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (en la forma prevista en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
No obstante, en el caso de transformación empresarial (cuando una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica) la ayuda será la prevista con carácter GENERAL.
- Para empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
En estos tres supuestos específicos, la cuantía máxima de las ayudas será:
Solicitante | Nº de personas empleadas | Ayuda máxima |
Aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF | 3.000 € | |
No aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF | 0 – 3 | 4.000 € |
4 -10 | 10.000 € | |
11 – 20 | 20.000 € | |
>=21 | 30.000 € |
- En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá exceder del importe total de las deudas y pagos a satisfacer por la solicitante.
8. ¿Qué documentación debe adjuntarse a la solicitud?
Únicamente se debe adjuntar la siguiente documentación, ya que el formulario contiene toda la información y declaraciones necesarias para tramitar la solicitud:
- El documento justificativo de cada pago pendiente al que se destinará la ayuda (factura, contrato u otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa).
- En el caso de que la solicitante esté sujeta a la obligación de transparencia, copia de las últimas cuentas anuales (si en el momento de solicitar la ayuda no están aprobadas las cuentas anuales de 2020, deberá presentar las de 2019). Dado que estas cuentas se publican en el Portal del Gobierno Abierto, se deberán presentar por las solicitantes omitiendo los datos de carácter personal.
9. ¿Cómo y en qué plazo debo justificar que he destinado la ayuda al pago de la deuda o pagos pendientes?¿Qué sucede si lo justificado es inferior a la ayuda recibida?
- Las beneficiarias deberán presentar, a través de la ficha, el justificante bancario de los gastos satisfechos con la ayuda recibida (ved respuesta sobre tipo de archivos y tamaño permitido por la aplicación informática).
- Dicha justificación deberá realizarse hasta el 31 de octubre de 2021, incluido.
- En caso de que los gastos justificados no alcancen el importe de la ayuda abonada, se exigirá devolver el importe correspondiente.

Subvención Fomento de la Empresa Digital Navarra 2021
Desde mañana y hasta el 30 de junio, las pymes con domicilio fiscal en Navarra podrán solicitar la subvención para financiar los proyectos en la implantación del comercio electrónico, las soluciones empresariales en la nube (cloud computing), el teletrabajo, los sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales, y las soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa.
1.- PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de implantación de:
- Comercio electrónico
- Soluciones empresariales en la nube (cloud computing)
- Teletrabajo
- Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales
- Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa
1.A.- Comercio electrónico
Los proyectos de comercio electrónico deberán reunir los requisitos establecidos en la Base Reguladora 2.2.1.
1.B.- Soluciones empresariales en la nube (cloud computing)
Soluciones de acceso remoto no implementadas en local, que deben estar relacionadas con los diferentes ámbitos de gestión de la empresa y que contribuyan a mejorar su competitividad.
1.C.- Teletrabajo
Soluciones para facilitar el trabajo a distancia del personal de la empresa solicitante, por ejemplo:
- Soluciones de acceso remoto que incluyan todo lo necesario para un correcto funcionamiento del acceso a las redes corporativas y su operación en remoto, así como los sistemas de seguridad necesarios.
- Soluciones para comunicaciones a distancia que faciliten el teletrabajo y la comunicación en grupos, tales como chats, videoconferencias, recursos compartidos, etc.
- Soluciones específicas cuyo objeto principal sea el teletrabajo.
1.D.- Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales
Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones que aúnan la gestión de recursos empresariales, logística interna y externa e integración de cadena de valor horizontal y vertical.
Deberán suponer innovación en el ámbito de la empresa, desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización, y ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.
Estarán enmarcadas en algunos de los siguientes ámbitos:
- Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP y aplicaciones de Business Intelligence.
- Aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM).
- Aplicaciones la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).
1.E.- Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa
Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa, en el ámbito de las relaciones de la cadena de valor horizontal y vertical.
Deberán suponer innovación en el ámbito de la empresa, desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización, y ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.
Los ámbitos de aplicación de los proyectos, podrán ser entre otros:
- Mejora de proceso y producto
- Ciberseguridad
- Relaciones proveedor/cliente
- Gestión organizacional
2.- GASTOS SUBVENCIONABLES
En cada uno de los cinco tipos de proyectos, serán subvencionables los gastos específicamente previstos para el mismo, conforme a la Base Reguladora 4.
No serán subvencionables:
- Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado
- Los gastos realizados por la propia solicitante o empresas asociadas o vinculadas a ella
- Los gastos de licencias de software y gastos de hardware, salvo los específicamente previstos para cada uno de los tipos de proyectos
- Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra, y en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables
3.- PERIODO DE REALIZACIÓN
El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
4.- IMPORTE DE LA AYUDA
El porcentaje de ayuda es del 40%.
Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres previstas en la Base Reguladora 5.2.
Los importes máximos de ayuda, en función del tipo de proyecto, son los siguientes:
Proyecto | Ayuda máxima (€) |
Comercio electrónico | 4.000 |
Soluciones empresariales en la nube | 6.000 |
Teletrabajo | 10.000 |
Sistemas de gestión y planificación | 30.000 |
Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital | 100.000 |

Ayudas y Subvenciones Actuales en Navarra
A continuación mostramos las principales ayudas dirigidas a pymes abiertas en la comunidad foral de Navarra, para más información puede acceder al link pinchando en el título de la ayuda;
Ayudas a la inversión en pymes industriales 2021. abierta hasta el 30 de abril de 2021 (septiembre para proyectos largos)
Subvenciones para la mejora de la competitividad, la digitalización de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial 2021. abierta hasta el 19 de abril
Ayudas a los sectores del turismo, hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor y congresos, para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19. Convocatoria de 2021. abierta hasta el 14 de abril
Subvenciones para la creación y promoción de empresas de economía social
Recientemente se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, pero actualmente esta subvención está en desarrollo por las comunidades autónomas, próximamente conoceremos esta medida desarrollada por Navarra.
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Convocatoria de 2021 Ayudas Navarra COVID-19 al sector del turismo, hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor y congresos
Desde el 15 de marzo y hasta el 14 de abril de 2021, está abierto el plazo de presentación de las solicitudes.
Los programas subvencionables y la cuantía de la subvención son las siguientes:
A) Actividades y servicios que fueron objeto de la convocatoria de ayudas a los sectores de turismo y hostelería de 2020.
- Empresas de comercio al por mayor de bebidas y tabaco, de hostelería y turismo
- Agencias de viaje inscritas en el Registro de Turismo de Navarra antes del 1 de octubre de 2020 y de alta en el grupo del IAE 1755
- Actividades de ocio nocturno de alta en el Epígrafe del IAE 1969.1. Salas de baile y discotecas
- Empresas que realizan la tributación del IVA por el Régimen Especial Simplificado
La cuantía de los apartados 1, 2 y 3 será como mínimo de 1.710 euros y máximo de 75.000 euros por empresa, se calculará en función de la reducción del volumen de operaciones de 2020 respecto al año 2019.
La cuantía del apartado 4, será de 1.710 euros o de 4.560 euros, en función de si pudieron optar o no a la convocatoria de ayudas a los sectores de turismo y de hostelería de 2020.
B) Comercio al por mayor vinculado al sector turístico y de hostelería que no fueron contemplados en la convocatoria de ayudas a los sectores de turismo y de hostelería de 2020 , cuando más del 50% del volumen de operaciones proceda de establecimientos de restauración y hospedaje.
La Cuantía será Mínimo: 2.850 euros (tres primeros trimestres 2020) y 1.710 euros (cuarto trimestre 2020)
Máximo: 75.000 euros por empresa en función de la reducción del volumen de operaciones de 2020 respecto al año 2019.
C) Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra antes del 1 de octubre de 2020.
El volumen de operaciones declarado en el IVA de 2019 debe ser igual o superior a 10.000 euros. La cuantía será de 4.560 euros
D) Apartamentos turísticos, viviendas turísticas y casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, que no pudieron acceder a la convocatoria de ayudas a los sectores de hostelería y turismo de 2020.
El titular debe tener como actividad económica principal y haber declarado unos ingresos por dichas actividades, que supongan al menos el 50% de la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2019. La cuantía será de 4.560 euros
E) Servicios de organización, congresos y asambleas y de alta en el Epígrafe del IAE 1989.2 Servicios organización, La cuantía será de 4.560 euros congresos y asambleas
En los supuestos de empresas de nueva creación (posteriores al 1 de enero de 2019), la ayuda prevista será de 1.710 euros
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Ayudas Turismo y Hostelería COVID 19 – Navarra
Podrán obtener una ayuda de hasta 25.000 euros por establecimiento los establecimientos encuadrados en la siguiente tabla, cuya facturación se haya reducido en más de un 20% durante los 9 primeros meses de 2020 vs 2019, además deberán estar de alta desde 1 de julio de 2020 y el volumen de operaciones en 2019 será inferior a 6.000.000 €.
Para obtener la cuantía de la subvención, en primer lugar, se multiplicará por 5 la facturación media de los primeros 9 meses de 2020 y a esa cantidad se le aplicará el porcentaje correspondiente según el GRUPO IAE. A la cuantía resultante, se le volverá a aplicar el coeficiente según la siguiente tabla:
Reducción base imponible del IVA 2020 vs 2019 | Coeficiente % |
<50% | 80% |
entre 50 y 70% | 90% |
>70% | 100% |
GRUPO IAE | % |
* 1612.6 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco. | 2,39 |
* 1671 Servicios en restaurantes. | 8,12 |
* 1672 Servicios en cafeterías. | 8,12 |
* 1673 Servicios en cafés y bares. | 8,12 |
* 1674 Servicios especiales de restaurantes, cafetería y café-bar. | 8,12 |
* 1675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines. | 8,12 |
* 1676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. | 8,12 |
* 1677 Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. otros servicios de alimentación. | 8,12 |
* 1681 Servicio de hospedaje en hoteles. | 13,75 |
* 1682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. | 13,75 |
* 1683 Servicio de hospedaje en casas rurales. | 13,75 |
* 1684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos. | 13,75 |
* 1685 Alojamientos turísticos extrahoteleros. | 13,75 |
* 1687 Campamentos de turismo de uso público. | 13,75 |
* 1755 Agencias de viajes. | 3,11 |
* 1969.1 Salas de baile y discotecas. | 8,12 |
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 1 al 15 de diciembre de 2020.
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Ayudas para trabajadores afectados por ERTES COVID-19 – Navarra
Desde el 4 de noviembre y hasta el 20 de noviembre de 2020 está abierto el plazo para solicitar la ayuda para Personas trabajadoras por cuenta ajena que, durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2020, al menos un día hayan sido titulares de la prestación contributiva por desempleo por la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada de trabajo mediante ERTE.
REQUISITOS:
•Domicilio fiscal en Navarra
•Base de cotización igual o inferior a 20.000 euros durante los 12 meses anteriores al 1 de julio de 2020 o, de ser posterior, al momento en el que se vea afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.
•Rentas en el IRPF de 2019 inferiores a 20.000 euros, o 40.000 euros en declaración conjunta . •No haber presentado declaración de Patrimonio en 2019
•Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. •No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
CUANTÍA
La cuantía de la ayuda se calculará en base a los días de regulación de empleo de suspensión y/o reducción de jornada que se hayan aplicado a la persona beneficiaria durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. Para ello se computará los días que hayan estado en regulación de empleo, correspondiéndoles la parte proporcional de las siguientes cuantías:
- 150 euros/mes, cuando la persona beneficiaria tenga un contrato laboral con una jornada superior o igual al 50% de una jornada laboral.
- 100 euros/mes, cuando la persona beneficiaria tenga un contrato laboral con una jornada inferior al 50% de una jornada laboral.
En caso de que la persona interesada tenga más de un contrato afectado por ERTE a los efectos del porcentaje a aplicar, éste será el de la suma de todos los porcentajes de esos contratos.
A su disposición para atender cualquier consulta o trámite que necesites.
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Ayudas Conciliación Autónomos y Ayudas Contratación NAVARRA

Recientemente se ha publicado una subvención para contratación de desempleados tras el COVID-19. Estas ayudas pueden ser de 750 euros (800 mujer) si el contrato es de duración entre 6 y un año y de 900 euros ( 1.000 mujeres) si el contrato es de duración superior a 1 año. pincha en el siguiente link para visualizar el PDF con la información
https://www.lexcons.com/wp-content/uploads/2020/09/Ayudas-Empresas-SNE-NL-2020.pdf
También existe una ayuda para conciliar la vida familiar con el trabajo autónomo si se contrata a una persona para el cuidado de los menores de 12 años . pincha en el siguiente link para visualizar el PDF con la información https://www.lexcons.com/wp-content/uploads/2020/09/FLYER-CONCILIACIÓN-2020-web.pdf
Read MoreSubvención empresas comerciales 2020 Navarra
Subvenciones para la mejora de la competitividad, la digitalización de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial 2020 – navarra.es
Desde el 4 de julio y hasta el 3 de agosto está abierto el plazo para solicitar la subvención para la mejora de la competitividad la digitalización de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial 2020
Se apoya económicamente la implementación de nuevas tecnologías, la mejora del equipamiento y el acondicionamiento del establecimiento comercial, incluidas inversiones por COVID-19, el relevo generacional y el fomento del emprendimiento comercial
Para la inversión en proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales se requiere que las empresas hayan venido realizando el ejercicio de una actividad de comercio minorista en Navarra con anterioridad al 7 de noviembre de 2019.
En el caso de proyectos de emprendimiento comercial, se requiere constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra, cuya fecha de alta en el IAE debe estar comprendida entre el 7 de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.
Para solicitar subvenciones por proyectos de comercio no sedentario se requiere que la empresa figure de alta en el IAE, como comerciante no sedentario, en alguna localidad Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2019.
Podrán acceder a esta subvención los siguientes tipos de empresas:
- Microempresas
- Pequeñas empresas
- Medianas empresas (para proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales, proyectos específicos de inversiones por Covid-19 y proyectos de desarrollo tecnológico).
Más información
1. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 715.000 euros.
2. TIPOS DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES
- Inversiones en proyectos de modernización y reforma.
- Inversiones en proyectos específicos.
- Participación en proyectos de integración empresarial.
- Traspasos de comercios.
- Programas de desarrollo del modelo de negocio para el comercio rural.
- Programas de diagnósticos comerciales.
- Inversiones por Covid-19.
- Inversiones en proyectos de emprendimiento comercial.
- Inversiones en proyectos de comercio no sedentario.
- Inversiones en proyectos de desarrollo tecnológico.
3. ACTIVIDADES ECONÓMICAS ACOGIBLES
- La actividad principal del negocio debe ser de comercio al por menor, y deberá corresponder a alguna de las siguientes de la CNAE-2009.
- Actividades comprendidas en los grupos 47.11 y 47.79, ambos inclusive.
- Actividades comprendidas en el grupo 45.32 exclusivamente cuando se trate de recambios, repuestos y accesorios nuevos.
- Actividades comprendidas entre los grupos 47.81 y 47.89 y en el grupo 47.99 exclusivamente para los proyectos de comercio no sedentario.
- Actividades económicas no subvencionables:
- Gasolineras.
- Estancos y farmacias, por requerir autorización administrativa especial.
- Establecimientos de hostelería, bares, restaurantes, cafeterías y similares.
- Establecimientos de servicios personales como peluquería, salones de belleza, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros y otros como administraciones de lotería, etc.
- Comercio al por menor no realizado en establecimientos comerciales, salvo el comercio no sedentario realizado en mercadillos con periodicidad determinada en lugares preestablecidos y el comercio ambulante en vehículos tienda.
4. PERIODO DE INVERSIONES ACOGIBLES: las inversiones deberán ser realizadas (facturadas y pagadas) entre el 7 de noviembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
5. RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN: en orden de prelación hasta agotar el crédito disponible y de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo correspondiente.
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