Si tengo deudas con los bancos y necesito seguir trabajando … ¿cómo puedo hacerlo?
SI TENGO DEUDAS CON LOS BANCOS Y NECESITO SEGUIR TRABAJANDO … ¿CÓMO PUEDO HACERLO
Usted tenía una pequeña S.L., pero el negocio le fue mal y lo cerró. Como había avalado algún préstamo, los bancos le han embargado sus bienes, por lo que ahora está sin empresa, sin sueldo y con deudas, pero con la necesidad de tener que seguir trabajando. ¿CÓMO PUEDE HACERLO? …..
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Incentivos a la seguridad social para nuevos emprendedores ¿es para todos?
INCENTIVOS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA NUEVOS EMPRENDEDORES ¿ES PARA TODOS?
Un amigo suyo quiere iniciar su propio negocio como trabajador autónomo, pero ya no es tan joven; Recientemente se ha ampliado para cualquier edad la posibilidad de darse de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social con reducciones en la cuota. La nueva norma permite para personas con 30 años o más los siguientes incentivos:
Requisitos:
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Indicios de problemas de pago por parte de sus clientes
INDICIOS DE PROBLEMAS DE PAGO POR PARTE DE SUS CLIENTES
En época de vacas flacas conviene estar atento a algunas “señales” que indican que un cliente puede tener problemas, por ejemplo:
NO SIEMPRE SERÁ ASÍ. Lógicamente, estas situaciones pueden darse con normalidad, y no siempre serán indicios de problemas. Consejo: solicite con mano izquierda que le den explicaciones razonables sobre estas situaciones y tome cautela si realmente detecta indicios de problemas. |
Te reclamo el impago …. y los gastos
TE RECLAMO EL IMPAGADO …. Y LOS GASTOS
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¿puedo tener problemas si pongo el domicilio de mi sociedad en mi piso de alquiler?
¿PUEDO TENER PROBLEMAS SI PONGO EL DOMICILIO DE MI SOCIEDAD EN MI PISO DE ALQUILER?
Va a constituir una sociedad y se plantea fijar el domicilio en la vivienda de alquiler de uno de los socios.¿Puede el propietario alegar que es una cesión inconsentida del piso (en favor de la sociedad) y resolver el alquiler?La simple designación de la vivienda como domicilio social de una empresa no permite resolver el alquiler.Esto será posible si se da una ocupación real, es decir, si la sociedad desarrolla en el piso las actividades propias de su objeto social. El que aparezca el nombre de la sociedad en el buzón (junto con el del inquilino) no es suficiente para considerar que existe ese aprovechamiento real.
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Si tiene empresa, mejor en separacion de bienes
SI TIENE EMPRESA, MEJOR EN SEPARACION DE BIENES
Usted es administrador de una Sociedad y está casado en gananciales. Y como sabe que el administrador puede llegar a responder de las deudas de la sociedad, no quiere que esta responsabilidad afecte también a los bienes de su cónyuge.
¿Puedo cambiar de régimen en cualquier momento?SI. Más vale prevenirCapitulaciones matrimoniales. Usted y su cónyuge, deberán otorgar una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que opten por el régimen de separación de bienes. Y en la que liquiden el régimen de gananciales y se repartan los bienes.¡¡OJO!! Esta regla sólo se aplica a las deudas que se generen después del cambio de régimen matrimonial. |
¡atencion! si un competidor cae en concurso de acreedores, ¿sabe que puede comprar su negocio a buen precio y sin asumir riesgos?
¡ATENCION! SI UN COMPETIDOR CAE EN CONCURSO DE ACREEDORES, ¿SABE QUE PUEDE COMPRAR SU NEGOCIO A BUEN PRECIO Y SIN ASUMIR RIESGOS?
Hay empresas con potencial, tienen clientela, buena maquinaria, etc., pero por diversas circunstancias (un impagado importante, dificultades para financiarse, mala gestión…), acaban en concurso de acreedores. Aunque en el concurso se intente que la empresa siga en funcionamiento, es frecuente que el procedimiento termine con la liquidación de la empresa. Al liquidar la empresa, se venden sus activos, de forma individual o conjunta. |
Aunque piense que comprar una empresa en concurso es problemático (deudas, reclamaciones…), puede no ser así. De hecho, el procedimiento concursal facilita dicha compra:
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¿CÓMO HACERLO?
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¿me interesa contestar?
CUANDO RECIBO UNA COMUNICACIÓN DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL DE UN CLIENTE, SOLICITANDO EL SALDO QUE MANTENGO CON EL MISMO,
…. ¿ME INTERESA CONTESTAR?
La respuesta es
si optas por no comunicar tu crédito sólo puede perjudicarte.
La Ley 22/2003, del 9 de julio, en su artículo 21 establece que los administradores concursales, si es procedimiento abreviado sólo será uno, deben comunica a los acreedores.
Desde el 1 de enero de 2012 esta comunicación se puede realizar por medios telemáticos, cuando se disponga de la dirección de correo electrónica. La ley prevé así mismo que los acreedores del concursado, puedan facilitar la información con un e-mail.
¿Qué pasa si decido no comunicar o lo hago fuera de plazo? |