Domingos y festivos hábiles 2018 navarra
A continuación mostramos los domingos y festivos hábiles para el año 2018, para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral de Navarra :
-7 de enero.
-29 de marzo.
-2 de abril.
-15 de agosto.
-12 de octubre.
-1 de noviembre.
-8 de diciembre.
-23 de diciembre.
-El día de la fiesta local, siempre que esté fijada en los meses de febrero, mayo, junio, julio o septiembre y no sea domingo.
Tributacion sociedades civiles en navarra
Al igual que el importante cambio que han sufrido las Sociedades Civiles en el Estado, es intención de la Hacienda Tributaria de Navarra considerar este tipo de sociedades sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Se va a proponer un Proyecto a trámite legislativo con fecha prevista de entrada en vigor para el 1 de enero de 2017.
Este cambio va a afectar a todas las Sociedades Civiles con objeto social Mercantil, entendiéndose como tal la realización de actividades económicas de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas,ganaderas, forestales, mineras, pesqueras o de carácter profesional. Hay que matizar que según el criterio ratificado por la Dirección General de Tributos, se entenderá como carácter profesional exclusivamente las actividades desarrolladas por las sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.
Actualmente la composición del CIF de las sociedades civiles, son dos.
La Clave E, se otorga a entidades carentes de personalidad jurídica, tales como Herencias Yacentes y Comunidades de Bienes.
La Clave J, se otorga a Sociedades Civiles que se manifiesten como tales, y estas podrán tener o no objeto mercantil, o ser profesionales. Pudiendo ser sujetos pasivos o no del Impuesto sobre Sociedades.
Según ha informado la Hacienda Tributaria de Navarra, próximamente se publicarán instrucciones para conocer si las entidades a las que se les ha atribuyó un NIF con una clave no acorde al criterio actual, deben realizar algún trámite específico.
Read More¿se pueden enviar las facturas por e-mail?
SI. Su empresa podrá emitir sus facturas en formato pdf y remitirlas por correo electrónico. No obstante, antes deberá solicitar una autorización a sus clientes, en la que se indique la cuenta de correo de envío y la de recepción.
Las empresas pueden expedir sus facturas tanto en papel como en formato electrónico. No obstante, hasta ahora esta última vía era poco empleada, debido a los complejos requisitos que se exigían y a la necesidad de disponer de un software específico. Pues bien, desde el 1 de enero de 2013 estos requisitos se han flexibilizado, por lo que ahora su empresa lo tendrá más fácil para emitir sus facturas por vía electrónica.
Requisitos legales. Para que una factura electrónica sea válida (y equivalente a una emitida en papel) debe cumplir los siguientes requisitos:
- Contener los datos mínimos que se exige a cualquier factura: número, fecha de expedición, NIF de emisor y receptor, etc.
- Que el destinatario le haya dado su consentimiento para que le remita facturas electrónicas. Apunte. Antes de empezar a facturar electrónicamente a un cliente, es recomendable obtener primero su autorización por escrito.
- Que el sistema empleado para generar y remitir dicha factura garantice la autenticidad de su origen (quién es su emisor), así como la integridad de su contenido (es decir, que el mismo no ha sido modificado).
Cambio. Hasta ahora, este último requisito sólo se entendía cumplido cuando se utilizaban determinados medios de generación y envío de las facturas electrónicas (firma electrónica avanzada, intercambio electrónico de datos EDI, o mediante un sistema similar previamente autorizado por Hacienda). Apunte. Pues bien, ahora la ley se ha flexibilizado, por lo que también acepta que la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas se demuestre por cualquier otro medio de prueba y, en particular, por medio de los controles de gestión internos utilizados en la actividad de la empresa en cuestión.
Flexibilización
Facturación. A partir de ahora, por tanto, será suficiente con que aplique a sus facturas electrónicas un sistema de control similar al que utiliza con sus facturas en papel. De este modo, su empresa podrá facturar válidamente sus servicios y sus entregas de bienes:
- Generando sus facturas en cualquiera de los formatos que se utilizan habitualmente para generar documentos electrónicos (entre otros, edifact, xml, pdf, html, gif o jpg).
- Remitiéndolas posteriormente por correo electrónico o puesta a disposición de sus clientes en un sitio web para su descarga por el receptor.
Autorización. Para reforzar la validez de la utilización de estos sistemas, es recomendable que en el documento de consentimiento expreso que haga firmar a sus clientes deje constancia de qué medios van a ser empleados para expedir y remitir las facturas electrónicas. De este modo, puede indicar que las facturas serán emitidas en formato pdf y remitidas por correo electrónico, indicando la dirección de correo desde la que se enviarán dichas facturas y la dirección electrónica en la que se recibirán.
Facturas recibidas. Lógicamente, si es su empresa la que recibe las facturas por estos medios electrónicos y en estos formatos, podrá considerarlas totalmente válidas, contabilizarlas y deducir el IVA soportado.
Soy administrador unico de una s.l. ¿puedo renunciar a este cargo?
SI puede renunciar al cargo de administrador y además inscribirlo en el Registro Mercantil siempre y cuando comunique fehacientemente a la Sociedad su intención de cesar en el cargo y convoque una Junta General Extraordinaria en cuyo orden del día conste el nombramiento de un administrador.
En la celebración de dicha Junta General Extraordinaria, podría darse la situación en que se nombrara a un nuevo administrador/es, o también podría ocurrir que no se adoptara el acuerdo de nombrar a un nuevo administrador, en cuyo caso, cesarán las obligaciones del administrador saliente por entenderse cumplida su obligación de diligencia al convocar debidamente la Junta General incluyendo en el orden del día el nombramiento de un nuevo administrador.
Por lo cual, no puede condicionarse la eficacia del cese del administrador al nombramiento de un nuevo administrador.
En caso de acefalía en el órgano de administración de la empresa, la Sociedad no podrá actuar frente a terceros, ni ejecutar sus decisiones, ya que hasta el nombramiento de un nuevo administrador, carecerá de representante, por lo que la Sociedad debería cesar en sus actividades.
¿quien se responsabiliza si una promotora no garantiza la devolución de los anticipos de una vivienda?
Los Administradores.
El incumplimiento por la sociedad promotora de la obligación de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por el comprador para la compra de una vivienda, es imputable a los administradores, por negligencia en el ejercicio de sus funciones en el cargo, siendo la acción de responsabilidad contra estos directa y principal, no subsidiaria con respecto a la sociedad.
El objeto del presente recurso es resolver si el incumplimiento por una sociedad promotora de viviendas de la obligación de garantizar al comprador las cantidades anticipadas en caso de resolución del contrato de compraventa exigidas por la Ley de Ordenación de la Edificación, constituye un incumplimiento que puede ser, además, imputable a los administradores para exigirles responsabilidad a título individual, y si tal responsabilidad es subsidiaria o solidaria con la sociedad.
Según el Tribunal Supremo, en este caso se dan todos los presupuestos necesarios para que prospere la acción individual de responsabilidad:
a) El incumplimiento de una norma, en este caso, la Ley de Ordenación de la Edificación, debido al comportamiento omisivo de los administradores.
b) La imputabilidad de la conducta omisiva a los administradores, como órgano social.
c) Que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño.
d) Que el daño que se infiere sea directo al tercero que contrata, en este caso, al acreedor, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad.
e) La relación de causalidad entre la conducta contraria a la ley y el daño directo ocasionado al tercero (pues el incumplimiento de la obligación de garantizar la devolución de las cantidades ha producido un daño al comprador).
Debe tenerse en cuenta, no obstante, que «la responsabilidad de los administradores en ningún caso se puede conectar al hecho objetivo del incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las relaciones contractuales, convirtiéndolos en garantes de las deudas sociales o en supuestos de fracasos de empresa que han derivado en desarreglos económicos que, en caso de insolvencia, pueden desencadenar otro tipo de responsabilidades en el marco de otra u otras normas. Pero en el presente caso, la responsabilidad directa de los administradores proviene del carácter imperativo de la norma que han incumplido y de la importancia de los intereses jurídicos protegidos por dicha norma. Ello supone que incumbe a los administradores asegurarse del cumplimiento de esta exigencia legal, y que su incumplimiento les sea directamente imputable.»
Por último, señala el Alto Tribunal, que esta acción individual de responsabilidad es una acción directa y principal , no subsidiaria, que se otorga a los socios y terceros para recomponer su patrimonio particular, que resultó afectado directamente por los actos de administración. Afirmar que la acción de responsabilidad es subsidiaria y solo ejercitable en caso de insolvencia de la sociedad, supondría un blindaje y, en la práctica, una exoneración de responsabilidad de los administradores.
Read More¿hasta cuando tiene responsabilidad un administrador?
Hasta los 4 años
Todas las acciones de responsabilidad de los administradores prescriben a los 4 años contados desde el momento del cese en el ejercicio de la administración por cualquier motivo válido para producirlo, si bien no se ha de computar frente a terceros de buena fe hasta que no conste inscrito en el Registro Mercantil.
Es jurisprudencia unánime y pacífica la que aplica el régimen de prescripción de 4 años del CCom art.949 a todas las acciones de responsabilidad de los administradores basadas en su actividad orgánica.
El día inicial del cómputo del referido plazo queda fijado en el momento del cese en el ejercicio de la administración por cualquier motivo válido para producirlo, si bien se retrasa la determinación de dicho momento a la constancia registral del cese cuando se trata de terceros de buena fe , con fundamento en que solo a partir de la inscripción en el Registro Mercantil puede oponerse al tercero de buena fe el hecho del cese, dado que el legitimado para ejercitar la acción no puede a partir de ese momento negar su desconocimiento. Este criterio extensivo no resulta aplicable cuando se acredita la mala fe del tercero o que el afectado tuvo conocimiento anterior del cese efectivo
Read More¿como se debe comunicar la renuncia al cargo de administrador?
Forma de la notificación de la renuncia del administrador a la sociedad .
Si la comunicación notarial de la renuncia al cargo de administrador no puede ser entregada, es preciso realizarla presencialmente.
Aunque no se excluye la facultad de libre renuncia al cargo de administrador de la sociedad, se supedita el reconocimiento registral de la dimisión a su previa comunicación fehaciente a la sociedad.
Se considera suficiente el acta notarial acreditativa del envío por correo certificado con aviso de recibo del documento de renuncia, siempre que la remisión se haya efectuado en el domicilio social de la propia entidad, según el Registro, y resulte del acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho domicilio.
Si el documento de renuncia no ha podido ser entregado, el notario debe procurar realizar la notificación presencialmente, en los términos previstos en el Reglamento Notarial, que sí produce los efectos de una notificación.
Tal y como indica la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), pese a que determinadas resoluciones judiciales entienden que cuando las comunicaciones por correo certificado con acuse de recibido son devueltas con la mención avisado «ausente», «caducado», o «devuelto», se considera que hay falta de diligencia imputable al destinatario, que salvo prueba razonada y razonable de la imposibilidad de la recepción, no impide la eficacia del acto que se notifica o para el que se lo requiere, dichas sentencias se refieren al procedimiento administrativo ordinario o común de notificaciones, no al previsto en el Reglamento Notarial, y a los efectos de no entender caducado el procedimiento.
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la Sociedad.
Read More3×2
Usted ha observado que algunos grandes almacenes ofrecen ofertas del tipo “pague dos y llévese tres” y se esta planteando hacer este tipo de ofertas pero se pregunta
¿Cómo puede influir estas ofertas en el resultado final obtenido?
Lo primero a tener en cuenta es que estas ofertas se suelen utilizar como gancho para atraer a la clientela, pensando que no sólo comprará el producto en una mayor cantidad sino que también adquirirá otros productos que tiene su establecimiento.
Por lo tanto, la reducción del margen en los productos ofertados, se podrá ver compensada por el incremento en el número de unidades vendidas de producto, por la posible reducción del coste de adquisición de esas unidades debido al volumen de compra a su proveedor y también por el incremento de las ventas de otros productos.
En consecuencia, si usted se esta planteando realizar este tipo de ofertas tendrá que tener en cuenta las siguientes variables, y le podrá resultar de interés guardar los datos obtenidos para ajustar mejor las próximas ocasiones que realice estas promociones
- Reducción del margen derivado de la oferta
- Incremento de las ventas del producto ofertado
- Reducción del coste de compra del producto debido al incremento en el volumen de compra
- Incremento de las ventas del resto de productos vendidos.
- Disminuciones en las ventas de productos similares a los que están en promoción.
¿es deducible la retribucion del administrador de la sociedad si no se refleja en los estatutos sociales?
¿ES DEDUCIBLE LA RETRIBUCION DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD SI NO SE REFLEJA EN LOS ESTATUTOS SOCIALES?
Recientemente el Tribunal Supremo ha considerado la retribución de los administradores, análoga a una liberalidad por lo cual no sería deducible como gasto en el Impuesto sobre Sociedades, a pesar de la existencia de un informe de la Dirección General de Tributos del año 2009 en la que sí consideraba dicha retribución deducible y además concluye el TS que no aprecia doble imposición, porque dice que la tributación del IRPF queda al margen de su deducibilidad o no en el Impuesto sobre Sociedades. Es preciso destacar la diferencia entre retribución por el propio cargo de administrador y la retribución por el trabajo relacionado con la actividad económica, así como los diferentes supuestos que se pueden plantear en función de la redacción de los estatutos sociales. |
Concurso ….. que no le declaren culpable
CONCURSO ….. QUE NO LE DECLAREN CULPABLE
Read More