- examinara si el emisor de la factura errónea podía devolver a su destinatario el importe del IVA abonado erróneamente, y podía rectificar dicha factura y regularizarla, de conformidad con la normativa nacional aplicable, para recuperar el impuesto erróneamente pagado a la Hacienda Pública,
- o decidiera devolver ella misma al destinatario de dicha factura el impuesto pagado erróneamente al emisor y que este ingresó, a continuación, en la Hacienda Pública.
Medidas economicas y laborales rd ley 8/2020
Desde LEX CONSULTING, resumimos las principales medidas urgentes y extraordinarias del RD 8/2020 de 17 de marzo para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
MEDIDAS LABORALES
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR (ERTE POR FUERZA MAYOR)
Se podrán suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada por FUERZA MAYOR como consecuencia del Covid-19 en los siguientes supuestos:
- Suspensión o cancelación de actividades.
- Cierre temporal de locales de afluencia pública.
- Falta de suministros que impidan gravemente el desarrollo normal de la actividad.
- Restricciones en el transporte.
- Situaciones extraordinarias y urgentes de contagio de la plantilla o aislamiento de la misma.
Sólo con el ERTE por FUERZA MAYOR, la empresa, previa comunicación a la Seguridad Social, quedará exonerada de las cotizaciones a la seguridad social mientras perdure la medida suspensiva; (en empresas con más de 50 trabajadores, la exoneración será del 75% )
Los trabajadores afectados por el ERTE tendrán derecho al percibo de la prestación por desempleo, aunque no cumplan los requisitos exigidos de cotización y además los períodos no se considerarán consumidos.
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS PRODUCTIVAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y ECONÓMICAS POR CAUSAS RELACIONADAS CON EL COVID-19.
En el resto de supuesto, nos encontramos con una causa productiva generada por la situación de crisis sanitaria pero que no se encuentra incluida dentro de los supuestos que se han considerado fuerza mayor (cierres, suspensión de actividad, falta de suministros, etc…). Para este procedimiento se reducen los plazos de tramitación pero debe seguirse con el procedimiento de apertura de periodo de consultas y negociación regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. En los ERTE bajo esta modalidad, la empresa deberá seguir pagando la cotización empresarial
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad durante 1 mes desde la entrada en vigor del Estado de Alarma o hasta el último día del mes en que finalice este estado de alarma si se prolonga más de 1 mes, siendo el importe de la prestación de un 70% de la base reguladora. Si no se tiene periodo mínimo de cotización, la cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización.
Carácter preferente del TRABAJO A DISTANCIA.
Se establece esta modalidad como medida estrella para flexibilizar la prestación de la actividad laboral, todo ello, con el objeto de garantizar el mantenimiento del empleo. Por tanto, siempre que por la naturaleza de la actividad sea posible, la empresa deberá establecer un sistema de organización alternativo, por medio del trabajo a distancia y tendrá que poner los medios técnicos necesarios para poder hacerlo. Estas medidas deben ser prioritarias frente a la cesación o reducción temporal de la actividad.
Derecho de ADAPTACIÓN DE HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA.
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidad de cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, tendrán derecho a adaptar su jornada (cambio de turnos, horario flexible, jornada partida o continuada…) cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19. Tales son:
- Cuando necesites cuidado personal y directo, por razones de edad, enfermedad o discapacidad.
- Cierre de centros educativos.
- Cuando la persona trabajadora tenga que asumir tareas de cuidados, que hasta ahora eran realizados por otra persona que por cuestiones relacionadas con el Covid-19 no puede seguir haciendo.
El derecho de reducción de jornada deberá ser comunicado con un plazo de antelación de 24 horas, puede alcanzar hasta el 100% de la jornada, conllevará una reducción proporcional del salario. Dicho derecho de reducción deberá ser justificado, razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
MEDIDAS DE APOYO INDIVIDUALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
- Moratoria en el pago de deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual para desempleados o empresarios o profesionales que sufran una pérdida sustancial de ingresos o caída de ventas superior al 40% o deudores hipotecarios cuya unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no alcance determinado nivel de ingresos, en función de sus integrantes, la cuota hipotecaria represente más del 35% de sus ingresos y la emergencia sanitaria haya alterado sus circunstancias económicas. La moratoria debe ser solicitada por el deudor al acreedor, aportando determinada documentación regulada. Se puede solicitar hasta 15 días después del plazo de vigencia del real decreto-ley y el acreedor dispone de un plazo máximo de 15 días para tramitar la solicitud. Concedida la moratoria, deben notificar su existencia y duración al Banco de España a efectos contables y de no imputación en el cómputo de previsión de riesgos.
- Garantía de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua durante el mes siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley a los colectivos calificados como consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
- Prórroga hasta el 15 de septiembre de 2020, de la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad el plazo de 2 años.
- Se concede el beneficio de excusión, aun habiendo sido contractualmente renunciado, a los avalistas o fiadores hipotecantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
- Mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha a todos los usuarios actuales, así como la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones, para lo que el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones deberá garantizar la continuidad y calidad del servicio a todos los beneficiarios actuales. Adicionalmente, queda suspendida temporalmente la posibilidad de realizar campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración y se suspenden todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
- Se suspenden los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien online, reanudándose el mismo al término de la vigencia del real decreto-ley o de sus prórrogas. Durante la vigencia del estado de alarma
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ampliación de plazos en procedimientos administrativos
Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, cuando se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto-ley y no hubieran concluido a la fecha de dicha entrada en vigor:
- Los plazos de pago de deudas tributarias previstos en el artículo 62, apartados 2 y 5 de la Ley General Tributaria (pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones administrativas y plazos de pago una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio) . No se amplían ni se ven afectados en modo alguno los plazos de presentación y pago de autoliquidaciones, regulados en el apartado 1 del referido artículo 62.
- Los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
- Los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación. realización de pujas electrónicas una vez abiertas las subastas; el 104 bis, a la adjudicación de bienes o lotes cuando haya finalizado la fase de presentación de ofertas.
- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia en los siguientes procedimientos:
- Procedimientos de aplicación de los tributos.
- Procedimientos sancionadores.
- Procedimientos de declaración de nulidad.
- Procedimientos de devolución de ingresos indebidos.
- Procedimientos de rectificación de errores materiales y revocación.
- Los plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en el ámbito de procedimientos administrativos de apremio.
- Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General de Catastro.
- Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que los plazos otorgados por la norma sean mayores, en cuyo caso serán aplicables estos plazos) los vencimientos de los plazos que se comuniquen desde la entrada en vigor del real decreto-ley que se indican a continuación:
- Como en el caso anterior, los relativos a los pagos en período voluntario y ejecutivo de deudas tributarias liquidadas (artículo 62, apartados 2 y 5 de la Ley General Tributaria); los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos; y los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
- Los plazos correspondientes a requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia; incluyendo los comunicados por la Dirección General de Catastro.
Todo ello se entiende sin perjuicio de las especialidades de la normativa aduanera en materia de plazos para alegaciones y la atención de requerimientos. En este ámbito, no se amplían plazos ni se modifican procedimientos. En todo caso, el obligado tributario puede atender a las referidas obligaciones en el plazo inicialmente concedido, sin que ello impida entender evacuados los trámites.
– Cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos y de la prescripción tributaria
Se establece que el período comprendido entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT; ni de los procedimientos iniciados de oficio por la Dirección General de Catastro.
Sin embargo, se habilita a la Administración a continuar con la tramitación ordinaria de los procedimientos tributarios, al reconocerle la facultad de impulsar, ordenar y realizar los trámites que considere imprescindibles y a realizar comunicaciones, requerimientos, solicitudes de información o a conceder trámites de audiencia. No obstante, se debe tener en cuenta que, como se ha indicado en el apartado anterior, los plazos de atención de estos trámites por el contribuyente se han ampliado hasta el 30 de abril o el 20 de mayo, según el caso.
En la misma línea, se establece que el período comprendido entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos de prescripción tributaria (artículo 66 de la Ley General Tributaria) ni de los de caducidad.
A los solos efectos del cómputo de los referidos plazos de prescripción y del de los relativos a los recursos de reposición y procedimientos económico-administrativos, las resoluciones que les pongan fin se entenderán notificadas cuando se acredite un solo intento de notificación entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios y para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en procedimientos económico-administrativos no se iniciará hasta concluido dicho período o hasta que se haya producido la notificación, en caso de que esta notificación fuera posterior a ese momento.
En relación con los trámites aduaneros, con el objeto de agilizar los trámites aduaneros de importación en el sector industrial, para evitar que se vea afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de terceros países o la paralización de las exportaciones, se establece que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración y el despacho aduanero sean realizados por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) para operaciones hipotecarias
En la Disposición Final primera del real decreto-ley se introduce un nuevo apartado 23 en el artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, para establecer que estarán exentos de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPyAJD las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del real decreto-ley.
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará hasta cien mil millones de euros en AVALES a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y entidades de dinero electrónico y de pagos, a empresas y autónomos que lo precisen para atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidad de circulante, obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
- Se amplía en diez mil millones de euros el límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
- Se autoriza una línea de cobertura aseguradora de hasta dos mil millones de euros para los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de Internacionalización, para determinadas pequeñas y medianas empresas que tengan problemas de liquidez (pero que no se hallen en situación concursal o pre-concursal) por impacto de la crisis generada por el COVID-19. Estas coberturas serán otorgadas por CESCE.
- Se conceden medidas financieras dirigidas a titulares de explotaciones agrarias que hubieran suscrito préstamos de créditos financieros como consecuencia de la situación de sequía de 2017, que podrán acordar prolongar con las entidades financieras su periodo de amortización hasta en un año.
- Se prevé que la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas Red Cervera y proyectos de I+D+I se destine a dar cobertura a los riesgos en que pueda incurrir el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial al financiar, mediante préstamos, proyectos de I+D+I de pequeñas y medianas empresas, así como de empresas de mediana capitalización
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO
- Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones la celebración de sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido, con determinados requisitos, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión.
- Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones la adopción de acuerdos de sus órganos de gobierno por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión.
- Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formulación de cuentas anuales de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses desde que finalice dicho estado.
- En caso de cuentas anuales ya formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se extiende el plazo para su verificación por auditores, cuando esta sea obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
- Las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas deberán reunirse en los tres meses siguientes a la fecha en la que finaliza el plazo para formular las cuentas.
- En caso de juntas generales convocadas antes de la publicación del estado de alarma y cuya fecha de celebración sea posterior a la publicación del mismo, se podrá modificar el lugar y la hora o revocar la convocatoria mediante anuncio en la página web de la sociedad o, si no tiene, en el BOE, con 48 horas de antelación. Si se revoca la convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a la nueva convocatoria en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
- Queda suspendido el ejercicio de los derechos de separación de socios, aunque exista causa, hasta que finalice el estado de alarma.
- Se prorroga, hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma, el reintegro a socios cooperativos que causen baja de la cooperativa durante dicho estado.
- Si el plazo estatutario de duración de la sociedad terminara durante la vigencia del estado de alarma, se difiere la disolución de pleno derecho hasta el transcurso de dos meses después de la finalización de dicho estado.
- Aunque antes o durante el estado de alarma, concurra causa legal o estatutaria de disolución, el plazo para convocar la junta que deba resolver sobre dicha disolución por el órgano de administración se suspende hasta que termine dicho estado.
- Si la causa legal o estatutaria de disolución acaece durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
- En el caso de sociedades cotizadas:
- Se extiende a seis meses desde el cierre del ejercicio social la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditoría de cuentas anuales a la CNMV. Dicho plazo se extiende a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y del informe financiero semestral.
- La junta general ordinaria podrá celebrarse dentro de los diez meses a contar desde el fin del ejercicio social.
- El consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales. Si la convocatoria ya se hubiese publicado, se podrá prever cualquiera de estos supuestos en un anuncio complementario que habrá de publicarse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la junta.
- En el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades públicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad prevista en el punto anterior: (i) si la junta se hubiese constituido válidamente en dicho lugar y sede, podrá acordarse por esta continuar la celebración en el mismo día en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes; y (ii) si la junta no pudiera celebrarse, la celebración de la misma en ulterior convocatoria podrá ser anunciada con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión. En este caso, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio complementario la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: asistencia telemática; representación conferida al presidente de la junta por medios de comunicación a distancia; y voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.
- Se admite la validez de las reuniones del consejo de administración celebradas por videoconferencia o conferencia telefónica, aunque no esté previsto en estatutos.
- Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales, los cuales se reanudarán a la finalización del estado de alarma.
- Mientras esté vigente el estado de alarma, ni el deudor que se encuentre en estado de insolvencia ni el que hubiera comunicado al juzgado la negociación prevista en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal, aunque haya vencido el plazo, tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
También se han tomado medidas de control de inversiones extranjeras
Read MoreMedidas frente al coronavirus
Desde LEX CONSULTING ASESORES queremos informarles de las principales cuestiones y novedades para afrontar esta excepcional situación, sobre todo en relación a posibles medidas laborales que hay que adoptar su empresa, para lo que estamos a su disposición para abordar una estrategia acorde con sus necesidades específicas.
En relación a las medidas que pueden adoptar las empresas vamos a enumerar los principales aspectos a tener en cuenta;
El Gobierno a editado una Guía con unas medidas preventivas frente a esta epidemia para establecer pautas de actuación y de aplicación de la normativa laboral.
Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas temporales que eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad. También deberán paralizar la actividad laboral en supuestos de riesgo de contagio en el centro de trabajo tales como medidas de suspensión temporal de la actividad, aplicando despidos, Suspensiones de contratos y reducciones de jornada.
Los trabajadores por cuenta ajena/ propia, en periodos de aislamiento o periodos de contagio, se considerará accidente de trabajo, por lo que las prestaciones de las bajas médicas serán a cargo de la Seguridad social desde el primer día. Es imprescindible parte medico de baja por contagio o por aislamiento.
Principales medidas de choque contra el coronavirus publicadas el 13 de marzo de 2020
Moratoria de 6 meses para el pago de impuestos a pymes y autónomos con facturación inferior a 6.010.121,04 euros, generados entre el 13 de marzo y el 30 de mayo. Con esta medida se flexibilizará los aplazamientos del pago de impuestos sin intereses durante los 3 primeros meses.
Advertencia previa. Para Navarra y País Vasco habrá que esperar a que las Haciendas Forales se pronuncien. En condiciones normales debieran ser idénticas, pero conviene esperar a la norma fiscal propia.
Expresamente se permite el aplazamiento de: Retenciones e ingresos a cuenta, Tributos repercutidos y Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
El aplazamiento hay que solicitarlo en plazo y con las formas de la Ley General Tributaria, esto es, posiblemente no será aplicable a deudas superiores a 30.000 euros (En Navarra puede que esa cuantía sea 6000€, hay que esperar la norma)
Bonificaciones del 50% de las cuotas empresariales en la Seguridad Social a los contratos fijos discontinuos entre febrero y junio de 2020 en sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividades encuadradas en los sectores del turismo.
También se han anunciado medidas tales como Líneas de crédito del ICO de 400 millones a empresas y autónomos del sector turístico y a sectores afectados por esta situación.
Además de otras medidas como la creación de fondos para gastos extraordinarios que generen intervenciones sanitarias prioritarias y para paliar la pobreza infantil. También se habilita al Gobierno para regular precios en productos necesarios de protección de la salud.
Aconsejamos también la revisión de sus evaluaciones de riesgos laborales con su servicio de prevención ajeno y que apliquen las oportunas medidas de protección.
Quedamos a sus disposición y les mantendremos informados de las novedades que vayan produciéndose.
¿se puede recuperar el IVA pagado por error a un proveedor?
En un supuesto en el que una empresa pagó a su proveedor un IVA cuando la operación debía haber tributado según las reglas de la Inversión del Sujeto Pasivo, es decir, pagó ese IVA erróneamente. Si posteriormente el proveedor se niega a devolver ese IVA pagado en exceso o se declara en concurso ¿puede recuperar la empresa ese IVA?
Carencia en el alquiler a cambio de mejoras en el local
Publicamos este interesante artículo para saber la implicación fiscal que se puede dar en el caso de otorgar una carencia en el alquiler a cambio de la realización de una reforma en el propio local.
Un propietario de un local comercial va a alquilarlo y ha acordado con el arrendatario que, a cambio de una carencia o reducción del alquiler durante unos meses, éste efectuará unas mejoras que quedarán en el local al finalizar el contrato…
Tributación del arrendador
Doble contraprestación. En relación con el IVA a repercutir por el alquiler, se entenderá que el arrendatario está satisfaciendo una doble contraprestación por el alquiler
- Por un lado, una contraprestación dineraria por las cantidades que satisfaga cada mes.
- Por otro, una contraprestación no dineraria (el coste de las mejoras que, al no poder separarse del local, pasarán a ser del propietario al finalizar el contrato).
Tracto sucesivo. Respecto a cuándo deberá repercutirse el IVA, tenga en cuenta que el alquiler es una operación de “tracto sucesivo” [LIVA, art. 75.Uno. 7º] . Por tanto:
- Respecto a la parte satisfecha en metálico, el devengo se producirá a medida que los pagos sean exigibles.
- Respecto a la parte satisfecha en especie, su exigibilidad se producirá al finalizar el contrato (cuando el arrendatario ponga las obras a disposición del arrendador). Y en estos casos es de aplicación una regla especial: el IVA se devengará cada 31 de diciembre, de forma proporcional a la duración del contrato.
Ejemplo 1. El local se alquila en julio de 2020 por cinco años. El arrendatario hará unas obras de mejora por 6.000 euros a cambio de tres meses de carencia y un precio del alquiler de 1.000 euros. Vea las facturas que deberá emitir el propietario en 2020:
Facturas | Dinerario | No dinerario | ||
Base | IVA 21% | Base | IVA 21% | |
Julio (1) | – | – | – | – |
Agosto (1) | – | – | – | – |
Septiembre (1) | – | – | – | – |
Octubre | 1.000 | 210 | – | – |
Noviembre | 1.000 | 210 | – | – |
Diciembre | 1.000 | 210 | 600 (2) | 126 |
Al existir una carencia de tres meses, entre julio y septiembre el arrendador no debe emitir ninguna factura.
Dado que el contrato es de cinco años y en 2020 sólo transcurre medio año, la base imponible devengada por las obras en 2020 es de 600 euros (6.000 euros x 0,5 años / 5 años).
Tributación del arrendatario
Permuta. El arrendatario, por su parte, soportará el IVA derivado de las obras, que podrá deducir en términos similares al resto del IVA que soporte. Y por otro lado, dado que satisface parte del precio con la entrega de las obras, estará interviniendo en una permuta y cada 31 de diciembre deberá emitir una factura con IVA por las obras (del mismo importe que la que el arrendador emita en dicha fecha por la parte del alquiler satisfecho).
Gracias a ello, tanto el propietario como el arrendatario tendrán un IVA repercutido y soportado del mismo importe, de forma que si ambos pueden deducirse el IVA que soportan, esta operativa no les supondrá costes adicionales.
Efectos en el IRPF
Tributación del arrendador
Diferimiento. El arrendador deberá declarar las rentas en el momento en que resulten exigibles [LIRPF, art 14.1.a] . Y respecto a las obras, sólo puede exigir su recuperación en el momento en que finalice el alquiler, por lo que será entonces cuando deberá declarar la suma correspondiente [DGT V0089-19] .
Si el período de carencia ha tenido una duración superior a dos años, será de aplicación la reducción del 30% por rendimientos irregulares [LIRPF, art. 23.3] .
Ingreso y amortización. Respecto a la cuantía de este ingreso, cabe entender que:
- Su cuantía será el valor de mercado de las obras en ese momento.
- Para determinar dicho valor podrá tomarse como referencia la diferencia entre el coste de las obras de mejora y la amortización que el propietario habría computado hasta esa fecha de haber asumido él mismo las obras.
- Cuando vuelva a alquilar el local, podrá tomar como base de amortización el valor inicial de las mejoras.
Así pues, la carencia a cambio de mejoras es algo beneficioso para el arrendador, ya que le permite diferir la tributación de los alquileres.
Ejemplo 2. Un local va a ser alquilado a partir del 1 de julio de 2020 por 2.000 euros al mes. No obstante, deben llevarse a cabo unas obras de mejora con un coste de 20.000 euros. Los gastos anuales por el alquiler (sin tener en cuenta la amortización de las obras) son de 11.000 euros. Pues bien, si el alquiler finaliza el 31 de diciembre de 2030, vea cuál será la tributación del arrendador si propone al arrendatario una carencia de diez meses a cambio de que sea él quien asuma las obras:
Concepto | Con carencia | Sin carencia | ||
Renta IRPF | Cuota 45% | Renta IRPF (4) | Cuota 45% | |
2020 | -5.500 (1) | -2.475 | 6.200 | 2.790 |
2021 | 5.000 (2) | 2.250 | 12.400 | 5.580 |
2022-29 | 13.000 | 5.850 | 12.400 | 5.580 |
2030 | 26.700 (3) | 12.015 | 12.400 | 5.580 |
Totales | 130.200 | 58.590 | 130.200 | 58.590 |
De julio a diciembre de 2020, el arrendador no percibe alquileres y sólo debe declarar gastos (11.000 / 2).
La carencia de 20.000 euros acaba el 31 de abril de 2021, por lo que el rendimiento de dicho año es de 8 meses x 2.000 euros menos gastos (16.000 – 11.000).
24.000 – 11.000 + 13.700 (valor neto de las mejoras tras 10,5 años con una amortización del 3% anual).
Incluye la amortización de las obras (3% anual).
E l coste total en ambos casos es el mismo. No obstante, con la carencia se demora el pago. Considerando un tipo de interés del 5%, por ejemplo, se consigue un ahorro financiero de 2.689 euros.
Tributación del arrendatario
Es un activo. El arrendatario, por su parte, podrá computar como gasto anual las rentas dinerarias devengadas en cada ejercicio. Pero respecto a la parte de renta satisfecha en especie (las obras que revierten al propietario), deberá activar las obras como inmovilizado material y amortizarlas en el plazo de duración del contrato de arrendamiento [DGT V1896-17] .
Amortizables. En este sentido, los bienes en los que se materializan las obras van a servir a la actividad durante más de un ejercicio, por lo que deben ser calificados como activos y ser amortizados durante el plazo de duración del arrendamiento. Si éste se rescinde antes de su vencimiento, en ese momento el arrendatario podrá computar como pérdida la parte de dichos activos pendiente de amortizar.
Retenciones sobre el alquilerRetención del 19%. Otro aspecto que se debe tener en cuenta en estos supuestos es cómo afecta la existencia de una carencia o de una reducción en el alquiler a la retención del 19%, que debe practicar el arrendatario sobre las rentas que satisfaga (salvo que el arrendador esté exento de soportar retención) [RIRPF, arts. 75.2.a y 75.3.g] . Pues bien, la retención deberá practicarse cuando se satisfagan las rentas [RIRPF, art. 78] :
- Monetario. El arrendatario deberá practicar una retención a medida que satisfaga los alquileres mensuales en efectivo.
- En especie. Y al final del contrato, cuando abandone el local, sobre el valor de las mejoras que queden en éste, dado que éstas constituirán una retribución en especie, deberá satisfacer un ingreso a cuenta del 19% [RIRPF, art. 74] .
Es conveniente que en el contrato se establezca si el arrendatario podrá repercutir al arrendador dicho ingreso a cuenta.
Fiscalidad de las parejas estables en navarra
Desde el 16 de octubre de 2019 sólo las parejas estables que se hayan constituido como tales en documento público y que estén inscritas en el Registro fiscal de parejas estables de la Hacienda Foral de Navarra serán equiparados a los cónyuges a efectos de los impuestos señalados.
¿Qué tienen que hacer las NUEVAS Parejas Estables constituidas desde del día 16 de Octubre de 2019?
-En primer lugar, otorgar documento público.
-En segundo lugar, inscribirse en el Registro Fiscal de Parejas Estables. (mediante la presentación del modelo 030 o mediante la presentación en plazo de la declaración del IRPF)
¿Qué tienen que hacer las Parejas Estables que el día 16 de Octubre de 2019 ya figuraban inscritas en el Registro Fiscal de Parejas Estables de la Hacienda Foral de Navarra?
-Otorgar documento público, de no tenerlo otorgado con anterioridad.
Seguirán inscritas en el Registro Fiscal y, por tanto, se equipararán a los cónyuges, (salvo que no quieran continuar o haya cambiado su situación en cuyo caso deberán presentar el modelo 030)
¿como tributa la cesion gratuita de un inmueble de una sociedad a un socio?
La cesión gratuita de un inmueble en favor de un socio constituye un ingreso presunto para la sociedad. Este por tanto debe ser declarado como tal en su Impuesto sobre Sociedades, tributando al tipo general . El ingreso a computar, dado que se trata de “partes vinculadas” , debe ser el alquiler pagado según el valor de mercado. Es decir, el que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
La tributación de estas rentas por alquiler, serían susceptibles de anticipo trimestral a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Mediante el ingreso de los pagos fraccionados.
Además de constituir un ingreso tributable para la sociedad, esta liberalidad en favor del socio no resulta deducible para la sociedad.
Asimismo también tendrá implicaciones fiscales para el socio porque constituyen rentas en especie, “La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al de mercado. Aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Por tanto, para el socio, la utilización gratuita de la vivienda constituye una retribución en especie.
Fuente mibufete.com
Read More¿es deducible el sueldo que percibe un administrador?
Según reciente Consulta Vinculante realizada a la Dirección General de Tributos, se aclara que la retribución al socio único por los servicios derivados de su relación laboral SÍ son fiscalmente deducibles.

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