¿Qué novedades hay en el régimen de Ventas a Distancia?
Se consideran Ventas a Distancia cuando un empresario español vende a un particular de otro estado de la Unión Europea, como puede ser el caso que ocurre en el comercio electrónico o tiendas online, siempre y cuando el transporte de las mercancías las realice la empresa española vendedora.
¿Qué IVA se aplica?
Si en el año anterior no se ha superado ciertos umbrales. Se aplicará el IVA del país de origen, pero si se han superado esos umbrales, habrá que aplicar el IVA del país de destino.
A partir del 1 de julio de 2021, el límite o umbral a partir del cual debe aplicarse el régimen de ventas a distancia será de 10.000 euros en todos los países europeos
Mini ventanilla única. Por otro lado, las empresas vendedoras ya no deberán darse de alta en cada uno de los países a los que vendan (como sucede ahora). En este sentido, podrán acogerse a un sistema de “mini ventanilla única” (como ocurre ya con los servicios electrónicos) para ingresar las cuotas de IVA repercutidas en cada país, pudiendo liquidar todo el IVA a través de la Hacienda española.
A las empresas que en 2021 prevean superar el límite de los 10.000 euros puede interesarles optar voluntariamente por el régimen de ventas a distancia este mes de diciembre.