Adapta tu empresa a la nueva normativa del registro de jornada
Desde el 12 de mayo vuelve a ser obligatorio para las empresas llevar el registro diario de la jornada de todos sus trabajadores.
Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores para que puedan comprobar su veracidad y sus derechos correspondientes.
Asimismo el registro de la jornada será el soporte a efectos de prueba que podrán usar las empresas para poder justificar el cumplimiento de sus obligaciones ante la inspección de trabajo. Será necesario un registro por empresa, siendo las sanciones por incumplimiento entre 626 y 6.250 euros.
Las empresas deberán usar el tipo de registro más adecuado y deberán guardarlo durante al menos 4 ejercicios.
Se puede usar una plantilla sobre una documento por ejemplo Excel que incluya la hora de entrada, de salida y el tiempo de trabajo efectivo, también se tendrán en cuenta los descansos, o también se puede instalar sistemas digitales de cómputo de jornada.
Para llevar correctamente el registro de la jornada y evitar posibles problemas ante la inspección de Trabajo, es importante tener presente la jornada máxima anual recogida en el Convenio Colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores y se deberá tener en cuenta el cómputo anual de horas trabaja.das, y si se excede de las horas recogidas en Convenio o E.T. se deberían liquidar horas extraordinarias. Para evitar estas posibles liquidaciones sorpresivas, podría ser conveniente informar a los trabajadores que para realizar horas extraordinarias podrá ser necesaria una solicitud por escrito y una autorización empresarial.