Si voy a adquirir un negocio ¿qué precauciones debo tener?
Si va a quedarse un negocio mediante un traspaso, tome las debidas cautelas para que no se le pueda hacer responsable de deudas con los trabajadores, la Seguridad Social o Hacienda. Vea cómo actuar.
Adquirir un negocio.Si usted adquiere las participaciones de una SL, es ésta la que sigue respondiendo de las deudas tributarias de la explotación, ya que es ésta la titular de la actividad. ¡Atención! En cambio, si lo que adquiere es un negocio en funcionamiento (es decir, los activos y pasivos de una actividad económica), habrá una continuidad en la actividad del anterior explotador, de forma que usted, como adquirente, puede llegar a responder de ciertas deudas que éste tuviera, porque se entiende que hay “sucesión de empresa” .Vea qué cautelas tomar para reducir el riesgo de que le reclamen dichas deudas.RESPONSABILIDAD ANTE HACIENDA
Deudas.Si quien traspasa el negocio (cedente) tenía deudas con Hacienda respecto a esta actividad (no otras que pudiera desarrollar y no le haya cedido), usted será responsable solidario. Apunte. Para protegerse, haga lo siguiente:
- Solicite en la web de la AEAT un certificado de sucesión de actividad a través del siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/RA17.shtml
- Con él podrá comprobar las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias del cedente.
Consecuencias.Si en el certificado constan deudas o procesos en curso, exija al cedente que las cancele antes de continuar con el traspaso. De no ser posible (por ejemplo, porque se han formulado alegaciones pero no hay una resolución firme), retenga una parte del precio de la cesión en previsión del posible resultado del proceso. ¡Atención! Asimismo, sepa que:
- Si en el certificado no constan deudas, usted queda liberado en todo caso , incluso si posteriormente (dentro de los cuatro años de que dispone Hacienda para hacer comprobaciones) surgiera alguna.
- Hacienda dispone de tres meses desde la solicitud para emitir el certificado . Si no lo hace en este período, usted también queda liberado . Apunte. No firme la cesión antes de que transcurra dicho plazo, salvo que haya tenido la cautela de pactar que el pago del precio o parte de éste quede aplazado hasta entonces.
SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJADORES
Certificado.Para posibles deudas con la Seguridad Social, solicite un certificado para ver si el cedente está al corriente. ¡Atención! Eso sí, éste sólo exime de lo que consta a la Tesorería en ese momento, y no de responsabilidades que puedan aparecer en el futuro (por ejemplo, si se cotizaba por una base incorrecta por algún empleado). A estos efectos:
- Exija que se le facilite toda la documentación necesaria para verificar que todo está en regla (nóminas, contratos, declaraciones…).
- Incluya en el contrato una cláusula por la que el vendedor garantice que no existen deudas y que responderá sin límite frente a usted de cualquier pago que deba asumir por hechos anteriores al traspaso; si es necesario, retenga parte del precio hasta que prescriba la responsabilidad .
Trabajadores.Si se queda con trabajadores del cedente, asumirá su antigüedad y el resto de condiciones laborales (salarios, jornadas…):
- Si no asume a los trabajadores, o a alguno de ellos, asegúrese de que el cedente resuelve correctamente sus contratos con el finiquito y la indemnización que corresponda (usted respondería también por estos conceptos).
- Los empleados disponen de un año para reclamar salarios, por lo que alguno podría reclamarle salarios anteriores al traspaso (horas extras, por ejemplo). Apunte. Protéjase incluyendo la cláusula antes indicada que obliga al cedente a hacerse cargo o retenga parte del precio.
En un traspaso de negocio se produce una “sucesión de empresa”, y usted se expone a responder de las deudas laborales y fiscales del cedente. Confirme que no las hay e incluya cláusulas que obliguen al cedente a responder de lo que pueda surgir.
Fuente Lefebvre El Derecho