Preguntas y Respuestas Nueva Cotización Autónomos 2023
Algunas dudas
- Aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos: ¿qué cantidades se aplicarán a la cotización de los autónomos a 1 de enero de 2023?
Los trabajadores incluidos en el RETA (y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los trabajadores del mar) a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022 aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.
- ¿Se mantiene la tarifa plana para autónomos?
Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación (D.T 3.ª).
La norma deroga expresamente los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis; las disposiciones adicionales tercera y séptima, y la disposición final cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, finalizado el periodo transitorio, se aplicará la cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025.
- Los autónomos que no alcancen las cantidades del Salario Mínimo Interprofesional, ¿cotizarán?
El nuevo sistema permite cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando los rendimientos del autónomo no alcance este umbral. La reforma normativa crea específicamente una tabla reducida por debajo de la general tal y como indica el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- ¿Cómo se determinan los rendimientos netos anuales que sitúan al autónomo en cada tramo de cotización?
Los rendimientos netos anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la nueva regla 1.ª del art. 308.1.c) de la LGSS, a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo.
De forma muy simplificada:
Autónomo persona física: de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad como autónomo, más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.
Autónomo societario [art. 305.2.b) de la LGSS]: se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.
- ¿Qué sucede con los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondía por razón de sus rendimientos?
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas. (D.T. 6.ª).
- ¿Estas medidas afectan a los familiares del trabajador autónomo?
Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA [arts. 305.2. b), e) y k) de la LGSS], no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la fijada para el grupo 7 de cotización por la LPGE [nueva regla 5.ª del art. 308.1.c) de la LGSS].
En este caso, se establece también un periodo transitorio durante los años 2023, 2024 y 2025. Este colectivo no podrá elegir una base de cotización mensual inferior a (D.T. 7.ª):
1.000 euros durante el año 2023.
La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- ¿Será obligatorio comunicar algún dato por parte de trabajadores autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social?
Los trabajadores que a 1 de enero de 2023, figuren en alta en el RETA (o en el RETM) deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023, los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Nueva D.T. Única del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
- ¿Se mantienen los topes a la cotización en función de la edad del autónomo?
La modificación normativa elimina las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización por autónomos. Con el nuevo modelo, las personas trabajadoras autónomas de 47 años o más años cotizarán por ingresos reales, es decir, será posible elevar su base de cotización en la última etapa de su carrera laboral siempre que se incrementen sus ingresos.
- ¿Cómo se determina inicialmente el tramo de cotización al que ha de adherirse la persona autónoma?
En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar una «declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional» (art. 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
- ¿Qué sucedes si la previsión inicial de cotización no es acertada?
Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar y se determinarán las bases de cotización mensuales definitivas y se procederá a regularizar la cotización provisional mensual efectuada por cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en el año anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre y cuando su base de cotización definitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos. Tras las modificaciones realizadas en la redacción original por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto sobre la regla 4.ª del art. 308 1.c) de la LGSS:
- Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
- Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- No obstante, la norma concreta: «(…) determinada la base de cotización definitiva, las deudas generadas por las cuotas no ingresadas en período voluntario calculadas de acuerdo con las bases de cotización provisionales no serán objeto de devolución o modificación alguna». Con independencia de lo anterior, conforme a lo establecido en el primer párrafo si la base de cotización definitiva fuese superior al importe de la base de cotización provisional por la que se generó deuda, la diferencia deberá ser ingresada conforme a lo indicado.
En ningún caso serán objeto de devolución los recargos e intereses.
Fuente: iberley