¿Está exenta la indemnización si vuelve a trabajar como autónomo?
La indemnización por despido deja de estar exenta si el trabajador vuelve a ser contratado. No obstante, ¿y si se le contrata como autónomo?
Indemnización. Las indemnizaciones por despido están exentas en el IRPF del afectado hasta el límite de la cuantía prevista en el Estatuto de los Trabajadores [LIRPF, art. 7.e] . No obstante, dicha exención está condicionada a que el trabajador quede desvinculado de la empresa, situación que se produce siempre que el afectado no vuelva a trabajar para esta en los tres años siguientes[RIRPF, art. 1] .
Tipo de relación. Pues bien, si el trabajador se da de alta como autónomo y empieza a prestar servicios para la misma empresa dentro de los tres años siguientes, Hacienda considera que no se produce desvinculación. En concreto [DGT V1539-17] :
- Es indiferente la duración del nuevo contrato y el tipo de relación (ya sea laboral o como profesional o empresario independiente).
- En todo caso, la regla de los tres años admite prueba en contrario.
Por ejemplo, si el afectado empieza a trabajar como autónomo y la empresa lo contrata antes del transcurso de los tres años desde el despido, podrá seguir defendiendo que la indemnización recibida está exenta si su actividad no tiene nada que ver con la de la empresa y si sus tareas son distintas a las desempeñadas en los puestos de trabajo existentes en esta.
Complementaria. Si no queda acreditada la desvinculación, el afectado deberá presentar una declaración complementaria del IRPF y liquidar las cantidades que no ingresó en su día.
Fuente Lefebvre – El derecho