En los ingresos no declarados ¿cuál se considera la base imponible para calcular el IVA?
El TJUE confirma la interpretación del TS y considera que en las operaciones no declaradas el precio de las mismas incluye el impuesto, salvo que se permita repercutir y deducir el impuesto. TJUE 1-7-21, asunto CB C-521/19Un trabajador por cuenta propia que desarrolla la actividad económica de agente artístico, recibe los pagos por sus servicios en efectivo. Por estos servicios, ni emite facturas, ni los declara ante la Agencia Tributaria. Regularizada esta situación por la Inspección, se le exige las cuotas que no repercutió por sus servicios, que son calculadas utilizando como base imponible el importe total de la contraprestación. Por su parte, el contribuyente entiende que en estas operaciones se debe entender incluido el IVA, reduciendo estas en el importe correspondiente.
Denegada esta interpretación por parte del TEAR de Galicia, el TSJ de Galicia plantea ante el TJUE si la interpretación del TS según la cual, en las operaciones ocultas sujetas al IVA no facturadas se debe entender incluido el impuesto, se adecua a la Directiva IVA (TS 19-2-18 EDJ 15265).En su sentencia el TJUE:
1. Recuerda que uno de los principios fundamentales del impuesto es que la persona gravada solo debe ser el consumidor final (TJUE 7-11-13, asunto Tulica y Plavosin C-249/12 y C-250/12 ).Para ello se establece el derecho de los de los sujetos pasivos a deducir del IVA del que son deudores, el impuesto soportado por los bienes adquiridos y los servicios recibidos, asegurando la neutralidad fiscal de todas las actividades económicas, a condición de que estas a su vez se encuentren sujetas al IVA (TJUE 21-3-18, asunto Volkswagen C-533/16 ).En este caso, la legislación nacional, en el caso de que exista fraude, impide cualquier posibilidad de rectificar el IVA e imposibilitan ejercitar el derecho a deducción en cuestión (LIVA art.89.Tres.2º), impidiéndose de esta forma la aplicación del principio fundamental apuntado.
2. Entiende que cuando existen operaciones ocultas, aunque la Administración se esfuerce por reconstituir los hechos, no existe una fiabilidad absoluta lo que implica un margen de incertidumbre. Esto conlleva que la base imponible, es decir la contraprestación, en estos casos deba cuantificarse teniendo en cuenta ese margen de incertidumbre.
Por tanto, en estos casos en el resultado de operaciones ocultadas a la Administración y reconstituida por ella debe considerarse un precio que incluye el IVA, a menos que, con arreglo al Derecho nacional, los sujetos pasivos tengan la posibilidad de proceder posteriormente a la repercusión y a la deducción del IVA controvertido a pesar del fraude
A juicio del TJUE cualquier otra interpretación sería contraria al principio de neutralidad del IVA, haciendo recaer parte de la carga del impuesto sobre un sujeto pasivo del impuesto.