
¿Qué ocurre si un despido se considera nulo y no se puede readmitir?
Si un despido se declara nulo pero la readmisión no es posible, el trabajador tiene derecho a la indemnización y a los salarios de tramitación.
Cierre de la empresa. Algunas empresas en dificultades están cerrando. En esos casos, lo correcto es efectuar un despido por causas objetivas y abonar a los trabajadores afectados la indemnización de 20 días por año trabajado [ET, art. 53.1.b] . Si la extinción de los contratos afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa y el número de afectados es superior a cinco , se debe tramitar un despido colectivo [ET, art. 51.1] .
Imposibilidad de readmisión. En algunos casos, ha ocurrido que el despido del trabajador se ha declarado nulo (por lo que procedería readmitirlo) pero la readmisión no es posible porque la empresa ha cerrado. En estos casos [LRJS, art. 286] :
- La relación laboral se declarará extinguida y el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización por despido improcedente. Es decir, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
- Además, tendrá derecho a los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la extinción.
Esta solución también se aplica si el despido se hubiera declarado improcedente y se hubiera optado por la readmisión [TS 13-02-2019] .
En la práctica. Por ejemplo, esta situación puede darse en caso de despidos de trabajadores en reducción de jornada por guarda legal, de trabajadores en excedencia por cuidado de hijos o de trabajadoras embarazadas (cuando la empresa no acredite unas causas claras, exista impugnación y antes de que se notifique la sentencia la empresa haya cerrado); también en caso de un empresario persona física que se jubila; o en casos de pérdida de una licencia necesaria para poder desarrollar el negocio (supuestos, todos ellos, en los que la readmisión no es posible).
En definitiva, el abono de la indemnización y de los salarios de tramitación se produce cuando se acredita la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal [LRJS, art. 286.1] .Esta situación puede darse si una embarazada es despedida sin que haya causas claras y antes de que se declare la nulidad la empresa ha cerrado.
Fuente Lefebvre – El derecho