¿Cuál debe ser la retribución de los socios Profesionales?
Las retribuciones satisfechas a socios profesionales que ostentan una participación de al menos el 25% del capital deben valorarse a precios de mercado. Recuerde cómo efectuar dicha valoración para no tener problemas con Hacienda…
Regla especial – Servicios profesionales
Valor de mercado. Los socios que ostentan un porcentaje del capital igual o superior al 25% deben valorar sus operaciones con su sociedad a precios de mercado [LIS, art. 18] . Y si dichos socios desarrollan una actividad profesional en el seno de una sociedad que presta servicios profesionales, la propia ley establece unos baremos para determinar el valor de mercado al que se les debe retribuir [LIS, art. 18.6] .
El importe que se retiran los socios profesionales tiene una importante trascendencia fiscal, puesto que dicho importe tributará en su IRPF al tipo marginal que les corresponda (que puede ser del 45%). En cambio, los beneficios que no retiren y que queden “remansados” en la sociedad sólo sufrirán una carga fiscal del 25%.
Sociedad. En concreto, Hacienda deberá aceptar que estas retribuciones han sido valoradas a precios de mercado si se dan determinados requisitos en la sociedad y en los propios socios. Respecto a la sociedad [LIS, art. 18.6] :
- Que más del 75% de sus ingresos procedan del desarrollo de actividades profesionales, y que cuente asimismo con los medios materiales y humanos adecuados para poder desarrollarlas.
- Que el resultado previo a la deducción de las retribuciones de los socios sea positivo, y que al menos el 75% de este resultado previo positivo se destine a dichas retribuciones. Por ejemplo, si una sociedad de profesionales tiene un beneficio –previo a las retribuciones de los socios– de 100.000 euros, deberá destinar al menos 75.000 euros para remunerar a los socios por sus servicios.
Si la sociedad no tiene estructura, esta regla del 75% no será aplicable. Hacienda considerará que el profesional debe tributar en el IRPF por el 100% de los beneficios obtenidos [TEAC 02-03-2016] , y no permitirá “remansar” el 25% de éstos en la sociedad.
Socios. En cuanto a la retribución de los socios profesionales [LIS, art. 18.6] , los baremos que se deberán cumplir son los siguientes:
- Si hay trabajadores con funciones análogas a los socios, la retribución individual de dichos socios no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de estos trabajadores.
- Si no hay empleados, dicha retribución no puede ser inferior a cinco veces el IPREM (39.543 euros en 2021).
Aunque se incumpla este último requisito en alguno de los socios profesionales, ello no afectará al resto que sí lo cumplan, cuya retribución se seguirá considerando efectuada a precios de mercado.
Retribuciones diferentes. Si hay diferentes socios, éstos pueden tener retribuciones distintas, siempre que consten por escrito los criterios cualitativos y cuantitativos aplicados a la hora de cuantificarlas (por ejemplo, un socio lleva más asuntos que otro, o se establece un porcentaje a su favor por los clientes que aporta al despacho, etc.) [LIS, art. 18.6.c.1º] .
Estas reglas de valoración son aplicables a todas las sociedades que desarrollen alguna de las actividades contenidas en las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE, y no sólo a las empresas acogidas a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales [DGT V1484-10] .
El 75% ¿sobre qué importe?
Sobre el resultado contable. En relación con el requisito que establece que el 75% del “resultado previo” debe destinarse a retribuir a los socios profesionales, Hacienda considera que la cuantía a tener en cuenta es el resultado contable del ejercicio definido como tal en el Plan General de Contabilidad y, por tanto, computado después del Impuesto sobre Sociedades [DGT V0106-10] .
A estos efectos, no importa si la empresa realiza otras actividades no profesionales (como, por ejemplo, el alquiler de locales). Se tiene en cuenta el resultado contable de todas las actividades, sin que sea posible disminuirlo en la parte que corresponda a actividades no profesionales.
Ejemplo completo – Tres socios profesionales. Una sociedad de servicios profesionales cuyos ingresos provienen exclusivamente de dichos servicios tiene tres socios profesionales que participan en un 33% del capital cada uno. El sueldo medio del personal asalariado con trabajos similares a dichos socios es de 41.000 euros, los ingresos anuales de 400.000 y los gastos (sin incluir la retribución de los socios por sus servicios) de 160.000. Pues bien, si cada socio percibe 61.500 euros (sueldo de trabajadores con funciones similares x 1,5), se considerará que sus retribuciones están valoradas a precios de mercado:
Concepto | Importe |
Ingresos | 400.000 |
Gastos (sin sueldos de socios profesionales) | 160.000 |
Resultado previo | 240.000 |
1,5 x sueldo trabajadores con trabajos similares | 61.500 |
Importe mínimo socios (61.500 x 3) | 184.500 |
Retribuciones socios / resultado previo (1) | 76,87% |
Esta retribución de 61.500 euros cumple con la normativa de operaciones vinculadas, ya que el sueldo de cada socio no es inferior a 1,5 veces el sueldo medio del personal asalariado que desarrolla trabajos similares y las retribuciones totales de los socios profesionales superan el 75% del resultado previo.
Sin personal. Partiendo de los datos anteriores, vea qué pasaría si en la empresa no hubiese trabajadores con trabajos similares a los de los socios y cada socio percibiese un sueldo igual a 5 veces el IPREM (es decir, 39.543 euros):
Concepto | Importe |
Ingresos | 400.000 |
Gastos (sin sueldos de socios profesionales) | 160.000 |
Resultado previo | 240.000 |
IPREM x 5 | 39.543 |
Importe mínimo socios (39.543 x 3) | 118.629 |
Retribuciones socios / resultado previo (1) (2) | 49,43% |
111.827 / 240.000. El porcentaje resultante no es suficiente para cumplir con la regla especial, por lo que la retribución no se considera realizada a precios de mercado.
En este caso, el sueldo de cada socio no debería ser inferior a 60.000 euros [(240.000 x 75%) / 3]. Es el sueldo mínimo que cumple la condición de que el total de retribuciones de los socios profesionales sea superior al 75% del resultado previo.
Retribución desigual. Suponiendo que los socios no cobraran por igual y que la distribución de sus retribuciones fuese de 85.000, 80.000 y 35.000 euros (por lo que la retribución total de los socios profesionales sería de 200.000 euros, superior al 75% del resultado previo), se consideraría que la retribución de los dos primeros socios cumple la normativa de operaciones vinculadas, pero no la del tercero, que quedaría por debajo de cinco veces el IPREM.
En cualquier caso, la retribución de 35.000 euros también podría considerarse como “de mercado” si la empresa acredita que es una cuantía similar a la que satisfacen otras empresas del sector a personas en condiciones similares. Recuerde que el régimen especial de valoración de los servicios profesionales es una presunción [LIS, art. 18.4] .
Otras retribuciones
Servicios de gerencia. También puede ocurrir que los socios profesionales perciban retribuciones de la empresa que no tengan relación con servicios profesionales, sino que deriven, por ejemplo, del desarrollo de funciones de gerencia (contratación de personal, decisiones referentes a inversiones y gastos, etc.). Pues bien: tenga en cuenta que la regla de valoración especial no será aplicable a dichos servicios, que deberán valorarse en función de las reglas de valoración generales [DGT V2159-11] .
Dos valoraciones. En estos casos, a la hora de determinar si las retribuciones que percibe el socio se han valorado a precios de mercado, deberá separar la retribución por servicios profesionales (que podrá valorar según lo indicado más arriba [LIS, art. 18.6] ) de la retribución por las tareas de gerencia (que deberá valorar según las reglas generales de vinculación [LIS, art. 18.4] ).
Utilice como baremo las horas que el socio emplee en cada tarea. Por ejemplo: si en el despacho hay profesionales no socios que perciben una retribución a jornada completa de 30.000 euros y hay un socio profesional que sólo desarrolla actividades profesionales la mitad de la jornada, el valor de mercado de la retribución de dicho socio deberá ser como mínimo de 22.500 euros (30.000 euros x 1/2 jornada x 1,5).La retribución conjunta de los socios profesionales deberá ser, al menos, el 75% del resultado previo de la empresa; y su retribución individual, como mínimo, 1,5 veces la retribución de otros trabajadores con funciones similares.
Fuente Lefebvre – El Derecho