¿Una Empresa puede eliminar el pago de la Lotería de Navidad?
NO
Se considera una condición más beneficiosa para los trabajadores y no debe suprimirse de forma unilateral por parte de la empresa
En demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Presidenta del Comité de Empresa se plantea si la entrega de lotería de Navidad es una condición más beneficiosa para los empleados y si la empresa para suprimirlo debe acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art.41).
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia estima de demanda y señala los siguientes hechos probados:
1. Desde hace aproximadamente 30 años la empresa organizaba una cena de navidad con los empleados.
2. En el año 2000 se acuerda cambiar la cena por un vale de navidad. Con la entrega de vale, se ha venido acompañando una participación de lotería.
3. Durante el 2017 y 2018 la empresa entrega el vale descuento acompañado un décimo de lotería de navidad a los trabajadores.
4 . En diciembre de 2019 la empresa entrega únicamente el vale, pero no la participación.
5. En el 2019 la empresa lleva a cabo un expediente de regulación de empleo, que concluye con acuerdo en octubre de ese mismo año.
La sentencia declara no ajustada a derecho la decisión de la empresa de eliminar de forma unilateral el boleto de navidad, y reconoce el derecho de los trabajadores a continuar percibiéndolo, como condición más beneficiosa, en base a los siguientes argumentos:
1. La empresa concede un beneficio a los trabajadores bajo distintas formas, primero con una cena y posteriormente con el vale descuento y la lotería de navidad.
2. Este beneficio se inicia hace aproximadamente 30 años. Hace 20 años se sustituye la cena por el vale y la lotería. De hecho, la empresa comunica la sustitución de la cena por el vale, pero en ningún momento se habla de la entrega de lotería. Sin embargo, su entrega ha sido de forma conjunta.
3. Concurren unas actuaciones que se repiten en el tiempo, extrayéndose una conclusión sobre la voluntad empresarial, pues esta genera un derecho que se incorpora al contrato de trabajo de manera automática.
4. Son hechos irrelevantes la escasez del valor económico de la participación de lotería y tramitación de un despido colectivo, pues su repliegue supone una modificación sustancial . A mayor abundamiento, la propia empresa reconoce que tendría que haber acudido al procedimiento especial, pues la eliminación de una participación de lotería por pequeña que sea, no puede entenderse ni asumirse como la manifestación del poder de dirección ordinario del empresario.