BREXIT Fin Periodo Transitorio
El 31 de diciembre finaliza el período transitorio establecido tras la salida del Reino Unido de la UE. El Reino Unido será un país tercero a todos los efectos…
En 2020, período transitorio. Desde el pasado mes de febrero, el Reino Unido ha dejado de formar parte de la Unión Europea. No obstante, por acuerdo de las partes, las consecuencias fiscales de dicha salida no se producirán hasta el próximo 1 de enero de 2021 [Acuerdo de Retirada, art. 126] . Así pues, durante todo 2020, la normativa comunitaria seguirá siendo aplicable al Reino Unido.
Aunque se estableció que el período transitorio podía ampliarse en uno o dos años más (hasta el 31 de diciembre de 2021 o de 2022), dicha ampliación debería haberse acordado antes del 1 de julio de 2020, circunstancia que no se ha producido [Acuerdo de Retirada, art. 132.1] .
A partir de 2021. Así pues, hasta final de año, las empresas españolas que realizan operaciones con el Reino Unido podrán seguir actuando como hasta ahora. No obstante, a partir de 2021 deberán tratar al Reino Unido como al resto de países de fuera de la UE.
Cambios. Por tanto, y salvo que se llegue a nuevos acuerdos en los próximos meses, se producirán los siguientes cambios (entre otros):
- Las ventas de bienes que se realicen a dicho territorio dejarán de considerarse entregas intracomunitarias y pasarán a ser exportaciones exentas (ya no se deberán declarar en el Intrastat ni en el 349).
- El régimen de ventas a distancia dejará de ser de aplicación, por lo que las empresas españolas no deberán repercutir ningún IVA por las ventas a particulares (al adquirir los productos, los compradores británicos estarán realizando una importación).
- Asimismo, las compras de bienes procedentes de dicho país pasarán a ser importaciones, lo que obligará a satisfacer IVA en aduanas y, en según qué productos, a satisfacer aranceles.
La normativa comunitaria será aplicable respecto de los bienes expedidos o transportados desde el territorio del Reino Unido al territorio de un Estado miembro, y viceversa, cuando la expedición o el transporte se haya iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque finalice a partir del 1 de enero de 2021 [Acuerdo de Retirada, art. 51.1] .
Fuente El derecho – Lefebvre