¿Cuál es el tratamiento contable de la emisión de criptomonedas?
La emisión por la entidad de una criptomoneda con el objetivo de venderla, debe calificarse contablemente como existencias.
ICAC consulta núm 4, BOICAC núm 120
Una entidad plantea el tratamiento contable que debe otorgar una empresa del sector de las telecomunicaciones a la emisión y venta de «criptomonedas». El objetivo de esta empresa, mediante la emisión y venta de las mismas, es la de generar financiación para llevar a cabo otros proyectos que está realizando.
En el desarrollo de esta consulta, en primer lugar se detalla cual es el tratamiento contable aplicable a la emisión de criptomonedas en función de la normativa contable nacional e internacional. En una segunda parte, se centra en el tratamiento contable específico que debe hacer la empresa consultante.
Contabilización:
1. Tratamiento contable de las criptomonedas.
a) Concepto de criptomoneda:
Cabe definir como «criptomoneda» o «moneda virtual», a la representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central ni por una autoridad pública, ni necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse siempre por medios electrónicos (Dir (UE) 2015/849 art.3.18).
Otra definición es la establecida por la Autoridad Bancaria Europea (EBA), que establece que las criptomonedas constituyen una representación digital de valor no emitida por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos, pero no tienen la consideración legal de moneda o dinero (Dictamen sobre las monedas virtuales -EBA/Op/2014/08-).
Por ultimo, señalar que el Banco Central Europeo (BCE) establece que las criptomonedas no son monedas desde el punto de vista de la Unión Europea , es más un medio de cambio que de pago (Dir 2014/62/UE art.2.a).
b) Las principales características de las criptomonedas son:
– Bien inmaterial, ya que no tiene soporte físico, que pertenece al entorno digital.
– Su utilidad es para el intercambio de bienes, derechos, servicios o incluso de otras criptomonedas.
– No dependen de un ente gubernamental que las emita o respalde.
– La veracidad del sistema de intercambio con criptomonedas es el sistema de encriptación, que permite que dos personas independientes realicen una transacción sin que intervenga un tercero que de fe de la operación. Este sistema permite que no haya una figura centralizadora de su funcionamiento, ya que son los participantes en el sistema los que verifican cada una de las operaciones.
– Cada transacción de criptomonedas se registra en un Distributed Ledger Technology (DLT) que está protegido y respaldado por un sistema criptográfico, mediante la resolución de operaciones criptográficas, que son necesarias para mantener la estabilidad y seguridad de la Red.
– El «minado» es el conjunto de procesos necesarios para validar y procesar las transacciones de una criptomoneda .
c) Normativa contable aplicable a las criptomonedas.
Respecto a su tratamiento contable, por la IFRS (International Financial Reporting Standards) son descritas como «criptoactivos», que poseen las siguientes características:
– Moneda digital o virtual registrada en un libro mayor, distribuida, protegida y respaldada por un sistema criptográfico.
– No está emitida por una autoridad jurisdiccional.
– No surge de un contrato entre el titular y otra parte.
Se establecen dos opciones de registro:
– Existencias, cuando se mantengan para la venta en el curso ordinario del negocio (NIC núm 2 ).
– Activos intangibles, cuando no se mantengan para su venta en el curso normal del negocio (NIC núm 38 ).
De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, las criptomonedas presentan los siguientes rasgos, que determinan su tratamiento contable según la finalidad para la que fue adquirida o por la que se controla:
– No cumplen la definición de activo financiero.
– No es un medio de pago aceptado universalmente, pero puede ser utilizado para cancelar obligaciones.
– Tiene o puede tener una utilización especulativa.
2. Tratamiento contable a aplicar por la consultante:
Dado el objetivo de la empresa consultante de emitir moneda y venderla, contablemente serían definidas como «Existencias», lo que conlleva que las criptomonedas se valoren por su coste de emisión (PGC NRV 10ª).
En relación a su valoración posterior, es decir, una vez registradas, la normativa establece que cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas por deterioro reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el momento de su venta o baja de inventario la normativa contable establece , en relación con el método de asignación de valor, que dado que son bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado.
En base a lo anterior concluir que la entidad debe aplicar a las criptomonedas que emite y posteriormente comercializa, el tratamiento contable aplicable a las existencias.
Fuente: El derecho – Lefebvre