¿se pueden acumular los descansos?
Según la ley. Según el Estatuto de los Trabajadores, los empleados tienen derecho a los siguientes descansos:
- Diario. Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente deben transcurrir como mínimo 12 horas [ET, art. 34.3] .
- Semanal. Además, tienen derecho a descansar un día y medio ininterrumpido entre cada semana (o dos días si son menores de 18 años). A estos efectos, ese día y medio de descanso semanal puede acumularse en períodos de hasta 14 días (la acumulación no es posible para los menores de 18 años) [ET, art. 37.1] .
En la práctica. La acumulación del descanso semanal permite que los empleados trabajen 11 días seguidos. Luego, deben descansar las 12 horas que les corresponden entre jornadas, más los tres días de descanso semanal acumulado. Por ejemplo:
- Así sí. Es válido que los empleados trabajen desde un lunes hasta el jueves de la semana siguiente (11 días seguidos), y que si acaban dicho jueves a las 20 horas se incorporen el lunes a las 10. En este caso, el descanso tras las 20 horas del jueves se alarga hasta las 8 de la mañana del viernes (pasan 12 horas) y de ahí hasta el lunes a las 10 pasan tres días enteros.
- Así no. Ahora bien, si dejan de trabajar a las 12 de la noche del jueves y se incorporan el lunes a las 10, les habrán faltado dos horas de descanso. Esto no es válido, ya que los descansos diario y semanal se deben disfrutar de manera diferenciada [TS 23-10-2013] .
En algunos sectores, como el comercio o la hostelería, la normativa sobre la distribución del tiempo de trabajo todavía es más flexible [RD 1561/1995] :
Contrato. Para que esta acumulación sea efectiva y conseguir que un empleado pueda trabajar 11 días seguidos, debe reflejarse en el contrato que su jornada es de lunes a domingo y que se respetan los descansos fijados en la ley. De esta forma, si un empleado se niega, se le podrá sancionar.
Si el trabajador ya está contratado y su contrato indica que trabaja de lunes a viernes, la empresa sólo podrá obligarle a trabajar los sábados y domingos mediante una modificación sustancial de las condiciones [ET, art. 41] .