¿cuando existe obligacion a expedir factura?
Desde LEXCONSULTING queremos aclarar quien tiene obligación de expedir factura y también cuando se puede enviar factura simplificada o ticket.
¿Quiénes están obligados a expedir factura?
Los empresarios y profesionales que entreguen bienes o hayan realizado servicios en el desarrollo de su actividad profesional, o que hayan recibido adelantos por los mismos, así como los sujetos pasivos del IVA en las operaciones de las que sean destinatarios.
¿Cuándo es obligatorio emitir una factura?
Será obligatorio cuando el destinatario sea una empresa, un profesional una Administración Pública o una persona jurídica o, cuando el cliente lo solicite.
Cuando se entreguen bienes destinados a otros Estados miembros o en exportaciones.
Cuando se entreguen bienes que estén sujetos a impuesto especiales, o que necesiten instalación y montaje antes de su puesta a disposición.
En las ventas a distancia.
También será obligatorio cuando se venda un inmueble.
¿Cuándo no es obligatorio emitir una factura?
Si estás sometido a Recargo de Equivalencia
Si estás en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Si estás sometido al régimen simplificado del IVA.
Si lo autoriza la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o su correspondiente).
Si el destinatario es una empresa o profesional o un particular que lo exija en las entregas a otro Estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
¿Cuándo se puede sustituir una factura por un ticket?
Con la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación (de 2013), la factura simplificada sustituye a los tickets. La principal diferencia entre la factura simplificada o ticket y la factura normal es que la primera no necesita incluir los datos del receptor.
Se puede emitir factura simplificada en todos los casos cuando el importe no supere los 400€ con el IVA incluido.
Cuando el importe de la operación no supere los 3.000€ (IVA incluido) en los siguientes casos:
- Ventas o servicios: al por menor al consumidor final; en ambulancias; o a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes. Utilización de instalaciones deportivas. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. Alquiler de películas. Utilización de autopistas de peaje.
- Servicios de: hostelería y restauración; suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto; salas de baile y discotecas; telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público; de peluquería o institutos de belleza; y de tintorería y lavandería.
- Cuando así lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para evitar perturbaciones en el desarrollo de la actividad de ciertos sectores empresariales, profesionales o empresas determinadas.
- No se podrá sustituir la factura por un ticket:
- Cuando las ventas al por menor tengan por objeto bienes de utilización empresarial o profesional.
- Cuando sea obligatorio expedir factura.