Devolucion de cotizaciones por pluriactividad y efectos en el irpf
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2018 en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, por cuantía igual o superior a 12.739,08 €, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes.

La devolución debe efectuarse de oficio por la TGSS antes del 1-5-2018, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.
Según reciente consulta vinculante de la DGT, la devolución de estas cantidades deben tenerse en cuenta en el mismo ejercicio en el que se perciban, en la declaración del IRPF como un ingreso de la propia actividad o menor gasto en la determinación del rendimiento de trabajo.
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