¿una actividad de arrendamiento es económica si tengo dos personas a media jornada?
Tal y como ya recoge la propia normativa (art. 5.1 LIS), a fin de considerar el arrendamiento inmobiliario como actividad económica se requiere de disponer de una persona con contrato laboral a jornada completa.
Sobre este requisito se ha pronunciado la DGT a través de la consulta vinculante de fecha de 29 de mayo de 2018 (V1437-18), según la cual dicho requisito NO se vería o entendería cumplido cuando se dispone de 2 personas contratadas a media jornada, cubriendo entre ambas, las 8 horas o más, de una jornada completa
Fuente ASESORLEX
0