¿es rendimiento en especie una invitacion a un congreso?
Una farmacéutica financia la asistencia a congresos de facultativos sanitarios que no trabajan en la empresa. El tratamiento que se hace del gasto, concebido como esencial para el fin formativo de la comunidad médica, es el siguiente:
-se contabiliza como deducible por la farmacéutica;
-no se considera renta para los facultativos.
El órgano inspector, tras realizar la oportuna comprobación, acepta la calificación del gasto pero considera los pagos como retribuciones en especie, y exige que se practique sobre los mismos los ingresos a cuenta correspondientes, emitiendo, en este sentido, acto de liquidación.
Disconforme el interesado con el acuerdo, interpone reclamación ante el TEAC, quien, en primer lugar, fija como objeto de análisis, el hecho que motiva la invitación al congreso, y resuelve las siguientes cuestiones previas:
– si el facultativo acude invitado en condición de representante de una entidad en la que presta servicios, el pago se califica como de renta del trabajo;
– si se trata de un profesional que ejerce la profesión libre, estamos ante un rendimiento de actividad profesional.
Para formular las siguientes conclusiones:
– cuando la invitación se vincula a un puesto de trabajo que se desempeña por cuenta ajena estamos ante una retribución en especie de las rentas del trabajo, salvo que se trate de cantidades destinadas a la formación (LIRPF art.42.2.a);
– cuando la invitación se vincula a la condición de especialista de la medicina que actúa por cuenta propia, estamos siempre ante un rendimiento en especie de la actividad profesional.
Es por ello que el TEAC desestima las alegaciones del recurrente, quién tiene que calificar los pagos como rentas en especie y practicar los ingresos a cuenta legalmente establecidos.
Fuente El derecho – Lefebvre