Si alquilo un inmueble ¿qué amortización puedo deducir?
El propietario de un inmueble, ante la duda de cuál debe ser la deducibilidad de la amortización practicada en el supuesto en que el inmueble tenga 33 años de antigüedad eleva consulta a la DGT quien establece que:
Para el cálculo del gasto por amortización de un inmueble arrendado se aplica el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores:
1. Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, impuestos, gastos de agencia etc.), sin incluir en el cómputo el valor del suelo. Si no se conoce el valor del suelo, éste se calcula prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el correspondiente recibo del IBI.
2. Valor catastral, excluido el valor del suelo.
Por lo que se refiere a su deducibilidad como gasto, las amortizaciones solo serán deducibles en los períodos en que el inmueble sea generador de rendimientos de capital inmobiliario, es decir, cuando se encuentren arrendados, y siempre que responda a su depreciación efectiva.
En el Estado, en los períodos en los que el inmueble permanezca sin alquilar, habría que imputar como renta inmobiliaria la cantidad que resulte de aplicar el 2% o, en su caso, el 1,1% al valor catastral del inmueble, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda de cada período impositivo. De la renta imputada no es posible deducir ningún gasto.