Deducibilidad iva de factura con defectos
Bien es sabido que si una empresa compra un bien o recibe un servicio y en consecuencia soporta IVA y pretende deducírselo, la Hacienda Tributaria le exigirá estar en posesión de la factura emitida por el vendedor y además ésta deberá cumplir con todos los requisitos legales. Y esta es la recomendación para cualquier empresa. No obstante, cada vez existen más sentencias que consideran que la factura es un simple requisito formal para deducir el IVA, que puede ser suplido por otros medios de prueba (Tribunal Supremo, sentencias de 26 de abril de 2012 y de 30 de enero de 2014, entre otras).
Otros medios de prueba. Exija siempre que le entreguen factura. No obstante, si no se la facilitan, o se extravía, o la factura tiene defectos, no deje de deducirse el IVA. Recopile otras pruebas respecto a la veracidad de la operación (escritura o contrato privado, facturas pro-forma, albaranes, justificantes de pago…) y defienda su derecho a la deducción. Según los tribunales, las facturas no son el único medio de prueba válido del que su empresa dispone para deducirse el IVA.
Fuente. LEFEBVRE – EL DERECHO