Registro jornada trabajadores tiempo completo
La Inspección de trabajo ha iniciado una campaña principalmente en empresas de entre 4 y 50 empleados, dedicadas a las siguientes actividades: industrias de la alimentación, textiles, del cuero y del calzado, artes gráficas, comercio al por mayor y por menor, y servicios financieros, para verificar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores. Uno de los objetivos es comprobar si se realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas horas se abonan y cotizan correctamente.
Bien es sabido, que esta obligación existe para los trabajadores con contrato a tiempo parcial y también en los supuestos de realización de horas extraordinarias, pero la Inspección y algunos tribunales han interpretado que dicho registro se debe efectuar con independencia de que sus empleados hagan o no horas extras, porque consideran que este tipo de registro es la única prueba que puede tener un empleado para demostrar la realización de horas extras.
Cada empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…). También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador como el que facilitamos en este link.Registro Jornada