¿puedo deducirme los gastos de un inmueble cuando no lo tengo alquilado?
Si tengo un inmueble alquilado, tengo que declarar en el IRPF los ingresos obtenidos y también puedo deducirme los gastos de dicho inmuebles, tales como, intereses del préstamo hipotecario (en su caso), amortización del inmueble (3%, excluido el valor del terreno), IBI, gastos comunidad, reparaciones… Aunque todos estos gastos sean anuales, si de las circunstancias concurrentes se deduce que el inmueble se destina sustancialmente al arrendamiento, de manera que las interrupciones de tal actividad obedecen a las vicisitudes propias de estos contratos, es decir, al tiempo en que naturalmente se concatenan los arrendamientos, sin que exista una voluntad del arrendador de dar al inmueble un destino distinto, incluida la desocupación, los gastos y amortizaciones deben considerarse deducibles.
El TSJ Cataluña viene considerando que, a efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, los gastos deducibles a tener en cuenta deben serlo de acuerdo con un criterio tendencial y no estrictamente temporal, otorgándoles tal naturaleza de deducibles cuando estén dirigidos a la obtención de ingresos, lo cual habrá que determinar atendiendo a las circunstancias de cada caso.
Así, aunque los gastos sean anuales, si de las circunstancias concurrentes se deriva que el inmueble está destinado al arrendamiento de una manera sustancial, de forma que las interrupciones de la efectividad de tal destino obedecen a las vicisitudes propias de estos contratos, es decir, al tiempo en que naturalmente se concatenan los arrendamientos, sin que exista una voluntad del arrendador de dar al inmueble un destino distinto, incluida la desocupación, los gastos y amortizaciones deben considerarse deducibles.
En el caso que analiza la sentencia, en que el demandante acreditó que el inmueble había estado arrendado antes y después del año 2007, con intervalos entre la finalización de un contrato y la celebración del siguiente que respondían razonablamente a las vicisitudes del mercado de alquiler, el tribunal acepto el gasto anual del IBI, los gastos de comunidad y la amortización objeto de controversia.