¿esta exenta la indemnizacion por despido generada en otra empresa?
NO
Se consulta a la DGT la forma de tributación de la indemnización por despido, reconocido improcedente ante el juzgado de lo Social, cuando la empresa ofrece una cantidad calculada teniendo en cuenta la antigüedad reconocida en el contrato por los años de servicio en otra empresa.
La DGT contesta con carácter vinculante que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido, es necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, o mediante resolución judicial. En el supuesto planteado, la empresa ha reconocido la improcedencia del despido ante el juzgado de lo social por lo que está exenta la parte de indemnización que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente, es decir, 45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado hasta el 11-2-2012 y 33 días a partir de dicha fecha.
Por año de servicio se entiende aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización. Esto supone que el importe exento debe calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo. Por lo tanto, únicamente debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización exenta, el número años de servicio efectivamente prestados al mismo empleador, sin que la antigüedad correspondiente a los años de servicio en otra empresa, deba computarse a dichos efectos.
Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar este criterio, el exceso está sujeto y no exento, pudiendo resultar de aplicación el porcentaje de reducción del 30% si la antigüedad laboral supera los 2 años.