Inversion sujeto pasivo productos electronicos
Recordamos la aplicación del nuevo supuesto de la inversión del sujeto pasivo y obligaciones formales de los empresarios o profesionales en las entregas de ciertos productos electrónicos.
Según consulta a la DGT DV31-3-15, una sociedad cuya actividad económica, entre otras, es la comercialización de consolas y programas de videojuegos, recibiendo por parte de sus clientes ordenes conjuntas de compra de consolas y programas, y que ante la modificación introducida por la L 28/2014 pregunta sobre si debe aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo (LIVA art.84.Uno.2º.g). La Administración tributaria en su contestación concluye:
1. Que es sujeto pasivo del impuesto, el empresario o profesional que se dedica habitualmente a revender teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales por las entregas de dichos bienes, cualquiera que sea el importe.
Dicho empresario debe comunicar a la Administración su condición de revendedor mediante una declaración censal con anterioridad al inicio de la actividad económica. Sin embargo, si anteriormente ya se ejercía la actividad, la comunicación podía presentarse hasta el 31-3-2015.
El revendedor se encuentra también obligado a comunicar a su proveedor que está actuando en calidad de empresario o profesional y revendedor, circunstancias que será acreditadas mediante un certificado específico emitido por la Administración tributaria.
Dicho empresario debe comunicar a la Administración su condición de revendedor mediante una declaración censal con anterioridad al inicio de la actividad económica. Sin embargo, si anteriormente ya se ejercía la actividad, la comunicación podía presentarse hasta el 31-3-2015.
El revendedor se encuentra también obligado a comunicar a su proveedor que está actuando en calidad de empresario o profesional y revendedor, circunstancias que será acreditadas mediante un certificado específico emitido por la Administración tributaria.
2. Que no siendo revendedor, si un empresario o profesional adquiere este tipo de bienes por un valor global en factura superior a 10.000 euros, pasa a tener la consideración de sujeto pasivo del impuesto. Para medir la cantidad se tendrán en cuenta todas las compras del ejercicio, tratando de evitar de esta forma el desglose artificial de la operación.
Es obligatorio que el empresario o profesional comunique al proveedor que está actuando como tal, siendo suficiente que se entregue una declaración firmada al proveedor.
Es obligatorio que el empresario o profesional comunique al proveedor que está actuando como tal, siendo suficiente que se entregue una declaración firmada al proveedor.
3. Que las facturas que soporten las operaciones deben ser de una serie especifica, pudiendo incluirse dentro de las mismas otras operaciones por las cuales deba producirse la regla de inversión del sujeto pasivo, en estos casos se debe especificar por separado la parte de la base imponible que corresponde a cada una de las operaciones.
Resumiendo. Desde el 1 de abril de 2015, si el destinatario de la adquisición de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, es revendedor o la compra supera los 10.000 euros, se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo, de forma que el vendedor emitirá la factura sin IVA, con una numeración especial y en la que figure la leyenda “aplicación de inversión del sujeto pasivo”
Para ser revendedor, será necesario que comunique a la Agencia Tributaria su situación de revendedor mediante declaración censal.
0