Novedades cese actividad autonomos
Desde el establecimiento de esta prestación, pocos autónomos se han acogido a esta medida debido a los exigentes requisitos para acceder a la prestación y en consecuencia actualmente se ha modificado esta ley. Resumimos los puntos más importantes a continuación;
- Se desliga la cobertura de la prestación por cese en la actividad, de la cobertura por contingencias profesionales, que, hasta la fecha, eran de suscripción simultánea.
- Sigue siendo preceptivo estar al corriente en el pago de cuotas, pero en caso de descubierto el órgano gestor invitará al pago al autónomo en todo caso. Antes, la invitación al pago solo se realizaba si el interesado tenía cubierto el período mínimo de carencia para acceder a la prestación.
- Se suavizan los requisitos de acceso a la prestación;
– En caso de actividad en establecimiento público, se deberá cerrar o transmitir a terceros. Si el autónomo es titular del local, podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad de la actividad.
– El nivel de pérdidas exigidas baja del 30% al 10% de los ingresos obtenidos en el período, excluido el primer año
– Puede el autónomo solicitar ejecución administrativa, además de la judicial que ya estaba prevista, sobre deudas, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior (antes era el 40%).
– La pérdida de licencia administrativa, necesaria para el desarrollo de la actividad, permitirá solicitar la prestación, siempre que no se deba a una sanción de carácter penal. Antes se excluían también los casos de pérdida de licencia por incumplimientos contractuales y por faltas administrativas.
- Se regula la prestación para los autónomos que se encuadran en el régimen por aplicación de la DA 27ª LGSS (socios y administradores de sociedades mercantiles). La situación de cese en la actividad se producirá cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en la norma o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social
- Se indica que la prestación por cese será de aplicación tanto a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), ya estaba regulado en la redacción anterior, como a aquellos trabajadores que sin tener tal calificación, cumplen requisitos para serlo.