¿puedo deducir el iva de los gastos por atenciones a clientes?
Como norma general, está establecido que el IVA de las facturas correspondientes a gastos de atenciones a clientes, representaciones, regalos, restaurantes, hoteles, espectáculos…) , se considera no deducible, aunque se pudiera demostrar que dichos gastos están directamente relacionados con la propia actividad de la empresa.
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional del 23 de diciembre de 2013, ha considerado que Hacienda debe analizar caso por caso y dar a los contribuyentes la posibilidad de demostrar en qué medida dichos gastos están relacionados con su actividad empresarial, debiendo aceptar en tal caso la deducibilidad de dicho IVA.
En caso de existir una inspección de Hacienda con discrepancias en este asunto, para lograr justificar la deducibilidad de dichos gastos por tener una relación directa con la actividad de la empresa, sería conveniente llevar un control escrito, en los que figure las fechas, los nombres de los clientes concretos y los sitios donde se les ha invitado a comer, a ver espectáculos, desplazamientos, u otros regalos que se les pueda hacer. También sería conveniente plasmar en los conceptos de dichas facturas los nombres de los clientes, para demostrar de alguna manera el destino de dichos conceptos.