Si me indemnizan por la cancelacion de un vuelo ¿tengo que tributar?
La compensación en efectivo percibida de una compañía aérea por la cancelación de un vuelo tributa como ganancia patrimonial a integrar en la renta general del período impositivo.
Un viajero ha percibido de una aerolínea una compensación en efectivo por la cancelación de un vuelo y se plantea el tratamiento de dicha compensación en el IRPF.
En primer lugar, hay que saber que la cantidad percibida de una aerolínea como indemnización o compensación por la cancelación de un vuelo no se encuentra incluida entre las rentas exentas previstas en la ley, tratándose de una renta sujeta y no exenta a dicho impuesto.
La calificación tributaria que le corresponde a dicha cantidad es la de ganancia patrimonial, en cuanto se corresponde con una variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se pone de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se hubiera calificado como rendimientos, imputándose al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
La ganancia patrimonial se integra como renta general del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.
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