Devolución céntimo sanitario
Tras la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo por la que se declara ilegal la recaudación del llamado céntimo sanitario, se abre la posibilidad de que cualquier contribuyente, empresario, profesional, entidad jurídica, etc., que haya soportado la repercusión de este impuesto pueda solicitar su devolución.
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un modelo de solicitud junto con sus instrucciones y preguntas frecuentes. leer más
¿Qué importe se tiene derecho a recibir por haber pagado indebidamente?
- El importe debidamente acreditado como pagado, siempre que no haya sido ya recuperado vía normativa del propio impuesto (por la devolución parcial a determinados empresarios).
- Más los correspondientes intereses de demora desde que se produjo el pago indebido hasta que se acuerde su devolución.
¿Cómo ejercitar el derecho a la devolución?
Por las cantidades indebidamente pagadas fiscalmente NO prescritas (2010, 2011 y 2012)
- Se pueden reclamar por el procedimiento de devolución de ingresos indebidos regulado en el artículo 221 LGT, pero siempre que no haya prescrito el derecho del contribuyente a obtener la devolución del ingreso indebido.
- Prescribe a los 4 años el derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos de impuestos, contado dicho plazo desde el día siguiente al del pago indebido del impuesto. Este plazo se interrumpirá por cualquier actuación fehaciente del contribuyente que pretenda la devolución de lo indebidamente ingresado (artículos 66, 67 y 68 LGT).
- Como en este caso el ingreso indebido del impuesto se produce con cada pago realizado de combustible, el plazo de prescripción empezará a contar desde el día siguiente a dicho pago, y por tanto, cada día de tardanza en presentar la solicitud de devolución perjudica al contribuyente, que puede ver prescrito su derecho a recibir la devolución por cada día que pase.
- Si finalmente Hacienda no accediera a la devolución debidamente solicitada, cabría acudir a la vía de recurso, primero mediante reclamación económico-administrativa, y después, de no prosperar ésta, mediante recurso judicial contencioso-administrativo.
Por las cantidades indebidamente pagadas pero fiscalmente prescritas (2002 a 2009)
- Cabría acudir al procedimiento ordinario de responsabilidad patrimonial de la Administración (Regulado en el Ley 30/92 arts. 139 a 144), mediante el que se puede solicitar de la Administración una indemnización equivalente al pago indebido del impuesto y sus correspondientes intereses de demora. De no prosperar total o parcialmente dicha solicitud, se puede acudir a la vía judicial contencioso-administrativa.
- El fundamento jurídico más concreto para acudir a esta vía indemnizatoria, lo deducimos de la propia Sentencia del TJCE que no limita sus efectos en el tiempo y considera como realizada de mala fe la exacción de este impuesto. No obstante lo anterior, ya adelantamos que para la Administración, el criterio a seguir será que las solicitudes que se formulen no podrán afectar a cantidades suministradas en períodos anteriores a 2010, salvo que para dichos períodos se acredite la interrupción de la prescripción, por lo que habrá que esperar a ver la interpretación que hacen a este respecto los Tribunales de Justicia.
0