¿puedo amortizar ahora las amortizaciones no realizadas en años anteriores?
¿Puedo amortizar este año las amortizaciones no practicadas en años anteriores?
Para poder deducir un importe superior al resultante de aplicar el coeficiente máximo de tablas, es necesario que en algún ejercicio anterior el elemento se haya amortizado por debajo del coeficiente mínimo, que el exceso de amortización no supere el importe resultante de aplicar este coeficiente mínimo, y que no se genere una menor tributación comparando con la resultante de aplicar el criterio de devengo.
Según consulta realizada a la DGT se especifica que cuando un elemento patrimonial se haya amortizado contablemente en algún período impositivo por un importe inferior al resultante de aplicar el coeficiente mínimo según tablas, se entiende que el exceso de las amortizaciones contabilizadas en períodos impositivos posteriores respecto de la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente máximo corresponde al período impositivo citado en primer lugar, hasta el límite de la referida cantidad. Así, la normativa establece una amortización mínima, aunque la misma no se haya registrado en la contabilidad.
En el supuesto planteado, si la amortización contable registrada en cada uno los ejercicios 2009 a 2011 ha sido inferior a la resultante de aplicar el coeficiente de amortización mínimo y el gasto contable por amortización registrado en el ejercicio 2012 es superior al que resultaría de aplicar el coeficiente de amortización máximo, y dicho exceso no se corresponde con una depreciación efectiva del elemento, el mencionado exceso tiene la consideración de gasto contable y fiscal del ejercicio 2012. No obstante es necesario que las cantidades imputadas en el ejercicio 2012, correspondientes a las menores amortizaciones dotadas en cada uno de los ejercicios anteriores (2009 a 2011), no superen la cantidad resultante de aplicar el coeficiente mínimo de amortización según tablas, y que no se genere una menor tributación respecto a la imputación según el criterio de devengo.
Hay que tener en cuenta que uno de los requisitos para la deducción de los gastos es su registro contable en función del criterio de devengo. Se permite deducir los gastos registrados en un ejercicio posterior al de su devengo siempre que no origine una tributación inferior a la que hubiese correspondido por aplicación del principio de devengo.