¿cuando se reconoce el ingreso de un alquiler con opcion de compra?
Los importes pagados mensualmente por la opción de compra son ingreso tanto contable y fiscal. Si se ejercitase dicha opción, surgirá un resultado que también formará parte de la base imponible.
Una entidad dedicada a la promoción y compraventa de inmueble para su posterior transmisión, tiene registrado en el inmovilizado una nave que alquila con opción de compra. La operación se registra como arrendamiento operativo, y emite dos facturas mensuales al arrendatario: una por el alquiler y otra por la opción de compra. Esta segunda se descontará del precio de transmisión cuando el arrendatario ejercite la opción de compra.
Se pregunta sobre la imputación temporal de los importes recibidos como opción de compra.
Partiendo de que la calificación contable del arrendamiento es correcto, y que no se cumplen los requisitos para que fiscalmente se considere arrendamiento financiero, el tratamiento contable coincide con el fiscal.
En este sentido contablemente los ingresos del arrendamiento operativo son ingresos del ejercicio en el que se devengan, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias. Así, la entidad registra, por la parte correspondiente a la opción de compra, un cargo en tesorería con abono a la cuenta de ingresos por tesorería, que se integra en su base imponible.
Si el arrendatario ejercita la opción de compra, la entidad deberá dar de baja el valor neto contable de la nave arrendada, con cargo a tesorería (por el precio de venta minorado en el importe satisfecho por la opción de compra), debiendo reconocer, por diferencias, un beneficio o pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias, que formará parte de la base imponible del período impositivo en que se ejercite la opción de compra.