Base cotizacion regimen especial trabajadores autonomos para 2014
BASE COTIZACION REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS PARA 2014
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 se fijan las bases y tipos de cotización para el RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTONOMOS, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a 1-1-2014.
A partir del 1-1-2014,
BASE MAXIMA | BASE MINIMA |
3.597,00 €/mes | 875,70 €/mes |
Esto es así, en el caso de:
- trabajadores autónomos menores de 47 años, o;
- trabajadores autónomos de 47 años,
- siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 €/mes
- o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha; si su base de cotización es inferior a 1.888,80 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2014, lo que va a producir efectos a partir del 1-7-2014,
- o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación
Para los trabajadores que tengan 48 o más años,
BASE MAXIMA | BASE MINIMA |
1.926,60 €/mes | 944,40 €/mes |
salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 €/mes.
No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:
– igual o inferior a 1.888,80 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 €/mes;
– superior a 1.888,80 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 875,70 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 €/mes; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011.
La base mínima de cotización de los trabajadores autónomos que, en algún momento del año 2013, hubieran tenido contratados simultáneamente a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, será de 1051,50 euros mensuales.
Esta base también se aplica a los trabajadores autónomos incluidos en este Régimen especial como administradores o consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales salvo aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Los tipos de cotización aplicables son del 29,80% o del 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Si el interesado no tiene cubierta la protección por IT, el tipo es del 26,50%.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas. Aquellos trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.