¿la empresa puede mirar el mail corporativo de un trabajador sin avisar?
¿LA EMPRESA PUEDE MIRAR EL MAIL CORPORATIVO DE UN TRABAJADOR SIN AVISAR?
Recientemente el Tribunal Constitucional, ha admitido como prueba para el despido de un trabajador la interceptación de contenido de correos electrónicos (del mail corporativo) sin que fuera advertido previamente. El empleado consideró que la actuación empresarial vulneró sus derechos a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones, extralimitándose en sus facultades de fiscalización, por lo que interpuso demanda. En lo que respecta al derecho al secreto de las comunicaciones, y en concreto a las comunicaciones electrónicas en el ámbito de las relaciones laborales, considera que no existía una expectativa razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de las mantenidas por el trabajador a través del correo corporativo. Existía una prohibición expresa en el convenio colectivo aplicable sobre el uso extralaboral del correo electrónico y su limitación a fines profesionales. Tal dato -indica la Sala- conlleva la facultad de la empresa de controlar su utilización, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. La remisión de los mensajes controvertidos estaba abierta al poder de inspección por lo que quedaba fuera del ámbito de protección. En cuanto al derecho a la intimidad personal que también se dice lesionado, y al igual que en el caso anterior, tampoco el trabajador contaba con una expectativa razonable de privacidad respecto de los correos electrónicos registrados en el ordenador atendiendo a las circunstancias concurrentes. |