Me pueden quitar los 30 minutos del bocadillo
ME PUEDEN QUITAR LOS 30 MINUTOS DEL BOCADILLO
Según reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es legal la medida empresarial de retirar los 30 minutos del bocadillo en jornadas inferiores a 6 horas laborables |
En jornadas superiores a seis horas, existe cansancio y pérdidas de atención, por lo que en estos supuestos, el descanso del bocadillo tiene por finalidad prevenir riesgos laborales,Asimismo no es computable como tiempo de trabajo, los 30 minutos de descanso descritos por la norma convencional, como “condición más beneficiosa”, cuando por aplicación de la bolsa de horas flexibles, la jornada no exceda de 6 horas continuadas.Como norma general en la jornada continuada: cuando en la jornada diaria se trabajen más de 6 horas seguidas, sin interrupción, deberá establecerse un período de descanso durante la jornada no inferior a 15 minutos. Este descanso se reconocerá como tiempo de trabajo efectivo cuando así se establezca por convenio colectivo o por contrato de trabajo. Para los menores de 18 años, el descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada continuada exceda de 4 horas y media. |
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